C-501 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rodolfo Beltran Cubillos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Restricción es excepcional
- Mecanismo para ejercicio
- Relación
- No vacío jurídico en relación
- Procedimiento especial
- Caducidad por vicio de forma
- Núcleo temático
- Vicio material
- No agotamiento de debates es vicio de forma
- Procedimiento y contenido son interdependientes
- Vicios de forma
- Vicios de procedimiento y de forma
- Supuesto
- Esfera de la actividad vedada al Estado
- Efecto vinculante
- Modificación de norma para extensión de competencia judicial
- Referencia a tema específico
- Relación de conexidad y no directa
- Importancia
- Intensidad del control constitucional
- Manifestaciones de la importancia
- Materia predefinida
- Vulneración constituye un vicio material
- Agotamiento de debates
- Procedimiento
- Usurpación de competencia en debates
- Vicio de forma y material
- Omisión de debates
- Pretermisión de debates
- Usurpación de competencia es vicio material
- Ejercicio excepcional de funciones judiciales
- Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria
- Métodos de interpretación
- Procedimiento legislativo
- Elementos procedimentales
- Distinción
- Competencia expresa permite revivir la derogada
- Efectos
- Incidente de liquidación de perjuicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 510 de 1999.art.52 (p) 105106108111119 y 120.
Sistema financiero y asegurador.el mercado publico de valores.las superintendencias bancaria y de valores.
Principio de unidad de materia.
Cosa juzgada constitucional.
Efectos de la declaratoria de inexequibilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para proferir fallo de fondo respecto del parágrafo
- tercero. del artículo 52 y de los artículos 105, 106, 108, 111, 119 y 120 de la Ley 510 de 1999, por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 510 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.