C-384 de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función jurisdiccional
- Doble instancia en procesos judiciales
- Recursos contra decisiones judiciales
- Inspección del riesgo
- Función de corredores
- Inexistencia por modificación de norma estableciendo excepción
- Constitución
- Inspección, vigilancia y control más estricto
- Objeto
- Actividad no es financiera, bursátil o aseguradora
- Operaciones complementarias técnicas
- Riesgo social
- Vigilancia y requisitos
- Sistemas adecuados de financiación a largo plazo
- Fundamental y características propias
- Regulación no supeditada necesariamente a reserva de ley
- Regulación
- Improcedencia de recursos contra decisiones jurisdiccionales
- Proscripción de negación absoluta de controversia de decisiones
- Incompetencia para dictar normas en actividades financiera, bursátil, aseguradora u otras sin previa ley
- Norma que la concede mientras produjo efectos es inconstitucional
- Vencimiento de término para ejercicio
- Capitalización de intereses
- Procedimiento arbitral
- Alcance
- Aspectos
- Imposición legislativa de forma societaria
- Fundamental
- Elección de formas
- Doble instancia en procesos judiciales
- Procedencia de recursos contra decisiones jurisdiccionales
- Recursos contra decisiones judiciales
- Límites
- Actividad
- No constituyen instituciones financieras o aseguradoras
- Derogación tácita
- Función jurisdiccional
- Modificación de estructura
- Modificación de estructura sujeto a principios y reglas generales que defina la ley
- No expedición normas de regulación directa en actividades financieras sin previa ley
- Actuación administrativa por desbordar competencia jurisdiccional
- Decisiones que afectan derechos fundamentales
- Medios de defensa contra actos que desbordan competencia jurisdiccional
- Procedencia de acciones en función jurisdiccional
- Función jurisdiccional excepcional y permanente
- Improcedencia de acciones de cumplimiento y colectivas
- Improcedencia de recursos en función jurisdiccional
- Conocimiento de asunto incompetente por cuantía
- Función jurisdiccional
- Calificación de exceso en competencia jurisdiccional
- Integración
- Desbordamiento de competencia jurisdiccional
- Atribución amplia al Gobierno para modificación de estructura es inconstitucional
- Competencia concurrente en determinación de estructura
- Modificación de estructura sin sujeción a principios y reglas que defina la ley es inconstitucional
- Atribución legislativa de establecer reglas de procedimiento
- Función jurisdiccional excepcional
- Estudio de demanda por nuevos cargos
- Regulación
- Establecimiento de ritualidades por ley
- Reserva de ley
- Sustracción de materia
- Actividad
- Carácter comercial
- Cobro ejecutivo hipotecario
- Sujeción de actividad administrativa del Presidente
- Vicio de forma por no trámite estatutario
- No consagración de facultad extraordinaria
- Producción de efectos jurídicos
- Modificación de estructura sujeto a principios y reglas generales que defina la ley
- Función jurisdiccional
- Atribución amplia al Gobierno para modificación de estructura es inconstitucional
- Modificación de estructura por Gobierno sujeto a principios y reglas generales que defina la ley
- Modificación de estructura sin sujeción a principios y reglas que defina la ley es inconstitucional
- Constitución
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 510/99.
Arts. 52 parcial 79 y 80 8191 y 101 parciales y 114.
Disposiciones en relacion con el sistema financiero y asegurador mercado publico de valores y superbancaria.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 3deg del articulo 52 de la Ley 510 de 1999, bajo el entendido de que no impide el ejercicio de la accion de tutela contra las providencia adoptadas por las superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, ni las acciones contencioso administrativas en caso que dichos entes actuaren excediendo sus competencias jurisdiccionales.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el articulo 69 y el inciso 1deg del articulo 101.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 1deg del articulo 91 de la Ley 510 de 1999.
- Cuarto. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 79 de la Ley 510 de 1999, por carencia actual de objeto.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones, "el monto de los mismos que se capitalizarian", contenida en el articulo 80 y "de una menor capitalizacion de intereses o" contenida en el articulo 81, asi como el articulo 114 de la Ley 510 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.