C-157 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Francisco Cuello Duarte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un derecho de toda persona
- Improcedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Poder discrecional del juez para juzgar el incumplimiento
- Procedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Utilización para hacer efectivos mandatos constitucionales
- Autonomía e independencia del juez
- Autoridad contra quien se dirige
- Derechos que protege
- Desarrolla el principio constitucional de la efectividad de los derechos
- Objeto y finalidad
- Facultad del legislador para establecerla
- Facultad del legislador para imponer restricciones
- No vulneración cuando el demandado no reside en la sede del tribunal
- Vulneración por exclusión no justificada del recurso de impugnación
- Eficacia de las leyes y los actos administrativos es un deber social del Estado
- Regula derechos fundamentales y no procedimientos
- Se tramita como ordinaria
- Desconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, inciso 2; artículos 3, 5 y 9 (todos parciales) de la Ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”.
Los accionantes señalaron que se limitó la acción de cumplimiento al darle la competencia únicamente a los jueces administrativos; la ley no podía limitar que clase de leyes o actos administrativos se puede ejercer esta acción, solamente encontrando la restricción; y la ley no debió tramitarse como ley ordinaria, sino que debió ser ley estatutaria porque regula una acción constitucional que protege derechos fundamentales.
La Corte concluyó frente los cargos que (i) la Ley 393 de 1997 corresponde a una de aquellas denominadas ordinarias, pues la acción de cumplimiento no se consagró como instrumento para proteger derechos fundamentales; (ii) resulta racional la reglamentación de competencia asignada para la Jurisdicción Contencioso Administrativa; (iii) la norma citada no excluye a ninguna autoridad de la acción, como tampoco califica a la autoridad o sujeto contra el cual se dirige la pretensión correspondiente; el legislador no podía condicionar la actividad de juzgamiento, en el sentido que la interpretación del cumplimiento debe ser estricto y evidente.
Se declaró exequible la Ley 393 de 1993, salvo las expresiones de los artículos 1, inciso final del art. 2 y 3, que se declaran inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 393 de 1997, "por la cual se desarrolla el articulo 87 de la Constitucion Politica", en cuanto no se configuro el vicio de procedimiento alegado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o y el articulo 3o de la Ley 393 de 1997, salvo la expresion "tratandose de acciones dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo" a la cual alude el paragrafo de dicha disposicion, que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES el inciso final del articulo 2o y la expresion "administrativa" contenida en el articulo 5o de la Ley 393 de 1997.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 9o. de la Ley 393 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.