Micelio
Sentencia de Unificación7 de septiembre de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Partido Politico Centro Democratico Representando A Martinez Rueda Nubia Stella·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Oposición Política-Garantía De Acceso A En Medios De Comunicación (Espacios Adicionales) Para Partidos Y Movimientos Políticos Declarados En Oposición. Carencia Actual De Objeto (Daño Consumado).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asignacion De Partidas Para El Ejercicio De La Oposicion
  • Creación y regulación responde a un objetivo constitucionalmente legítimo
Estatuto De La Oposicion
  • Derecho al uso de los medios de comunicación de partidos políticos de oposición
Presupuesto Del Estado
  • Competencias compartidas entre el Congreso y el Gobierno
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
  • Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Marco Fiscal De Mediano Plazo
  • Referente para el análisis del impacto fiscal de proyecto de ley que ordena gasto u otorga beneficio tributario
Sostenibilidad Fiscal
  • No puede ser invocada para menoscabar los derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Partido Político Centro Democrático presentó acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la oposición política.

Esto, por no haber garantizado su derecho de acceso a los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018).

De manera particular cuestionó el incumplimiento de la disposición que prevé que el costo de estos espacios en medios de comunicación debe ser asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se deben apropiar las partidas necesarias.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con. 1º.

El derecho fundamental a la oposición política y la garantía de acceso a espacios adicionales en medios de comunicación para organizaciones políticas declaradas en oposición y, 2º.

El procedimiento presupuestal para la apropiación de los recursos necesarios para garantizar el acceso a espacios adicionales en medios de comunicación para dichas organizaciones.

Tras encontrar acreditada la vulneración alegada, concluyó la Corte que son inadmisibles las actuaciones pasivas o dilatorias por parte de las autoridades que tienen a su cargo la materialización de las garantías previstas por el artículo 112 Superior y que fueron desarrolladas por el Estatuto de la Oposición.

Se CONCEDE el amparo invocado y se declara la carencia actual de objeto por daño consumado, por la vulneración del derecho a la oposición del partido accionante desde el 24 de agosto de 2022 a la fecha.

Se compulsan copias del presente fallo a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de las entidades accionadas y demás autoridades responsables, constituye una falta disciplinaria.

Entre otras disposiciones, se extendieron los efectos de esta providencia, a partir de la fecha, a los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica y declarados en oposición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2022, por medio de la cual la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 8 de noviembre de 2022 del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá que "negó por improcedente" la acción de tutela presentada por el Partido Centro Democrático en contra del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su lugar, AMPARAR el derecho a la oposición política del partido político Centro Democrático en los términos de esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO por la vulneración del derecho a la oposición política del partido Centro Democrático desde 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de esta providencia. COMPULSAR COPIAS de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.
  4. Cuarto. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, a partir de la fecha, extender los efectos de esta decisión a los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.
  5. Quinto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas, que, en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.
  6. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, para efectos de transparencia, incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018.
  7. Séptimo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.