Micelio
Sentencia de Unificación1 de julio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Angela Maria Robledo Gomez·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta

Tema · dato duro
Prohibicion De Doble Militancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se debió declarar procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, por aplicación extensiva y analógica de la prohibición de doble militancia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por interpretación errónea, por cuanto la prohibición de doble militancia aplica para el cargo de Vicepresidente de la República
  • Improcedencia por inexistencia de violación directa de la Constitución en proceso de nulidad electoral por doble militancia
Derecho Fundamental A La Oposicion Politica
  • Contenido
  • Asignación de curules en el Congreso, a los candidatos que obtuvieron la segunda votación más alta, según Acto Legislativo 02 de 2015
  • Garantía del Estatuto de la Oposición para candidatos derrotados que representan grupos significativos de ciudadanos
Prohibicion De Doble Militancia Politica
  • Alcance y contenido en candidaturas independientes
  • Solo aplica a los directivos de partidos y movimientos políticos
  • Marco normativo
  • Se aplica a agrupaciones políticas con y sin personería jurídica
  • Jurisprudencia constitucional
Doble Militancia Y Derecho Personal A Ejercer Oposicion Politica En El Congreso
  • Interpretación restrictiva
  • Se debió ponderar la prohibición de doble militancia frente al derecho a participar en la conformación del poder político
Prohibicion De Doble Militancia Y Transfuguismo Politico
  • Constituyen herramientas para la consecución del fin constitucional de fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos
Proteccion Constitucional A La Oposicion Politica
  • Acto Legislativo 02 de 2015 creó un derecho personal a ocupar una curul en el Congreso a los candidatos que obtuvieron la segunda votación más alta
Doble Militancia Politica
  • Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
11 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona en sede de tutela la sentencia que dejó sin efectos una resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró el derecho de la accionante de ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el período constitucional 2018-2022, por haber sido la fórmula vicepresidencial del candidato que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales.

La providencia acusada fue proferida al interior de una demanda de nulidad electoral interpuesta por varios ciudadanos que alegaron que la accionante había incurrido en doble militancia al no renunciar al partido Alianza Verde doce meses antes de su inscripción como fórmula vicepresidencial por otro partido, tal y como lo exigen las disposiciones legales.

El fallo acusado se aplicó la prohibición de doble militancia como una inhabilidad para acceder a los cargos de presidente y vicepresidente y, en consecuencia, para permanecer en la curul que le fue asignada en el Congreso.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización de los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. 3º.

La prohibición constitucional de la doble militancia, su alcance y desarrollo legal y, 3º.

El alcance del derecho fundamental a la oposición política y las características del derecho personal a ocupar una curul en el Congreso de la República en virtud del artículo 112 Superior.

La Corte consideró que no se configuraron los defectos alegados y decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela de la referencia. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia aprobada el 12 de diciembre de 2019 por la Subseccion A de la Seccion Tercera de esa corporacion, que nego el amparo de los derechos invocados por la demandante.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en la presente providencia, DEJAR EN FIRME la Sentencia dictada el 25 de abril de 2019 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que declaro la nulidad de la Resolucion 1595 del 19 de julio de 2018.
  3. TERCERO. NEGAR la peticion presentada por la accionante, relacionada con el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada de la curul en la Camara de Representantes.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision al presidente de la Camara de Representantes del Congreso de la Republica.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.