T-546 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rene·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante se reconoció como parte de la comunidad LGBTI y quedó exento del cumplimiento del deber de tener el cabello corto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el establecimiento penitenciario y carcelario accionado vulnera sus derechos fundamentales, al negarle el permiso para conservar su cabello largo, a menos que revele su condición sexual y se reconozca como parte de la comunidad LGBTI.
La entidad adujo que dicho requerimiento estaba previsto en un acto administrativo que fijaba como exenciones a la regla de corte de pelo “los casos que sean necesarios para garantizar el derecho a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTI, el derecho a la libertad religiosa y de cultos y los derechos a la diversidad cultural y étnica”.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el peticionario decidió reconocerse como parte de la comunidad LGBTI, que la accionada aplicó el protocolo de atención a esta población y que se diligenció el formato que establecía la exención solicitada, se declaró la carencia actual de objeto HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, a través de la cual negó la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.