T-678 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Hernando Duarte Chinchilla·Demandado Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reliquidó pensión de vejez
- Reconocimiento de las mesadas respectivas e inclusión en la nómina de pensionados
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El demandante se desempeñó como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico y cuando estaba próximo a alcanzar la edad de retiro forzoso le solicitó al Consejo de Estado que le prorrogara por seis meses más su permanencia en el cargo, toda vez que CAJANAL no le había resuelto la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación, petición que fue decidida favorablemente.
Ante la falta de respuesta de CAJANAL, el actor solicitó nuevamente al Consejo de Estado que le permitiera permanecer en el cargo hasta que se resolviera lo pertinente a la reliquidación e inclusión en la nómina, pero una vez agotado el plazo inicialmente concedido, la Corporación accionada decidió negar la petición y desvincularlo del cargo.
En sede de revisión la Sala constató que CAJANAL profirió resolución por medio de la cual reliquidó la pensión del demandante.
Teniendo en cuenta que el problema jurídico suscitado en el presente caso ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, se decide reiterar la jurisprudencia aplicada para este tipo de casos y declarar la IMPROCEDENCIA de la acción constitucional presentada por presentarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Hernando Duarte Chinchilla contra el Consejo de Estado, por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision, CAJANAL, que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, requiera al senor Hernando Duarte Chinchilla sobre su interes para ser incluido en la nomina de pensionados de la entidad. El accionante dispondra de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion del respectivo requerimiento, para expresar su aceptacion o negativa ante dicha posibilidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.