T-082 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Lucia Espinosa Parra Vs. Instituto De Salud De Boyaca Isalub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por entrega de medicamentos
- Fundamental por conexidad con la vida
- Inscripción de personas vinculadas
- Alcance
- Diferencia entre afiliación y vinculación al sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada en el regimen subsidiado que padece lupus eritomatoso sistemico y a quien le fueron formulados medicamentos no pos que fueron suministrados en algun momento por la entidad y que en la actualidad la misma se niega a suministrarle.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
El regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.
El derecho a la salud adquiere el rango de fundamental cuando esta en conexidad con otros derechos fundamentales.
En aquellos eventos en los cuales la falta de atencion medica o la prestacion indebida de este servicio implique grave riesgo para la vida de una persona o se trate de aquellos comportamientos que atentan contra las condiciones dignas de vida la constitucion politica habilita a los jueces para conceder el correspondiente amparo.
Carencia actual de objeto por la entrega de los medicamentos solicitados.
Carencia actual de objeto.
Hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón se CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que declaró improcedente la acción de tutela.
- TERCERO. PREVENIR a la ARS EMDl SALUD ESS para que, en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y preste a la demandante la atención integral requerida por el problema de salud planteado en esta tutela.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.