Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2005

T-935 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Catalina Demeris Zúñiga Vs. Humana Vivir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por prestación del servicio de salud
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de persona de la tercera edad beneficiario del regimen contributivo que padece hipertensión arterial y problemas cardiacos y a quien la entidad se nego a prestarle los servicios de salud que requirió.

Solicita se ordene a la entidad brindar la atención medica y hospitalaria que requiera el beneficiario.

Protección especial a las personas de la tercera edad.

Hecho superado toda vez que el actor recibio la atención medica a traves del hospital central.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Santa Marta - Magdalena, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Catalina Demeris Zuñiga en representación de su padre Ramón Zuñiga, contra Humana Vivir seccional Santa Marta.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  4. Tercero. REQUERIR al señor Ramón Zuñiga para que de manera inmediata con la colaboración de su hija, proceda a subsanar la situación irregular, respecto de su seguridad social en salud.
  5. Cuarta: Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.