Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2011

T-974 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luz Dary Arias Correa En Representacion De Josefina Correa Viuda De Arias·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS valorar condición médica de persona de 83 años para determinar si requiere pañales desechables, terapias y servicio de enfermería domiciliaria
Derecho A La Vida Digna
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales desechables
Derecho A La Salud
  • Evolución en la jurisprudencia constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La demandante interpone la acción de tutela en representación de su progenitora, quien tiene 83 años de edad y padece neuropatía, diabetes, hipertensión, discopatía y lumbar, patologías que hacen que requiera de una enfermera las 24 horas del día, pañales y la continuidad en la prestación de terapias domiciliarias, las cuales fueron suspendidas por la entidad accionada.

Se indica en la demanda, que no se cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar el costo de lo solicitado.

Luego de considerar jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la salud, las condiciones para acceder a servicios no POS y reiterar la posición de la Corporación respecto al suministro de pañales, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S.

SALUD TOTAL valorar la condición médica de la representada para verificar su necesidad de utilizar pañales desechables, requerir terapias y el servicio de enfermería y, en caso de establecerse dicha necesidad, suministrar los elementos, tratamiento y servicios solicitados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, del 7 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Dary Arias Correa, actuando en nombre y representación de su madre Josefina Correa viuda de Arias y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore y determine si la señora Josefina Correa viuda de Arias requiere usar pañales y en caso de que la respuesta sea afirmativa determine las características técnicas, la cantidad y la modalidad mediante la cual suministrará los pañales desechables requeridos. Una vez se determinen los anteriores asuntos, deberá suministrarlos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la mencionada valoración médica, y podrá realizar el respectivo recobro al Fosyga.
  3. Tercero. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore la condición médica de la señora Josefina Correa viuda de Arias y determine si requiere diferentes tipos de terapias. Si se establece la necesidad de dicho servicio, deberá suministrarlo de conformidad con los lineamientos del médico tratante, y podrá realizar el respectivo recobro al Fosyga.
  4. Cuarto. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore la condición médica de la señora Josefina Correa viuda de Arias y determine si requiere el servicio de enfermería domiciliaria reclamado. Si se establece la necesidad de dicho servicio, deberá suministrarlo de conformidad con los lineamientos del médico tratante.
  5. Quinto. ADVERTIR a Salud Total EPS que permanezca prestándole el servicio de terapias domiciliarias mientras el médico tratante lo determine y las condiciones de salud de la señora Josefina Correa viuda de Arias lo demanden.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.