Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2012

T-869 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nalda Del Rio Cantillo Como Agente Oficiosa De Sara Isabel Cano Del Rio·Demandado Salud Total S.A. E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Orden a EPS suministrar atención médica domiciliaria, así como los demás servicios que sean necesarios para garantizar la salud integral de la menor
  • Caso en que EPS no autoriza atención médica domiciliaria y entrega de elementos de aseo a menor que padece Síndrome de Down
Facultad De Recobro De Entidad Promotora De Salud Ante El Fosyga
  • Derecho a repetir contra el Estado a través del FOSYGA para recuperar todos los gastos en los que incurrió y que legalmente no le correspondía asumir
  • Solo bastará con que en efecto se constante que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo al UPC
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, dignidad humana, seguridad social.

Se presenta la acción constitucional en representación de una menor de edad que padece Síndrome de Down y que nació con una malformación ano-rectal compleja.

Se indica en la demanda que la menor ha sido intervenida quirúrgicamente en cuatro ocasiones y que en la actualidad tiene una colostomía, razón por la cual ha estado en la unidad de cuidados intensivos.

Se solicita amparar los derechos fundamentales de la menor y en consecuencia ordenar que se le brinde atención médica domiciliaria y el suministro de los insumos y la leche especial que requiere para su aseo y alimentación.

La Sala desarrolla la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud de los niños como fundamental y prevalente. 2º.

Presupuestos jurisprudenciales frente al suministro de los servicios médicos contemplados o no en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.

El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud y, 4º.

Facultad de las E.P.S. de recobrar ante el FOSYGA.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el suministro de la atención médica domiciliaria, de los elementos necesarios para el aseo de la menor, así como los demás servicios requeridos para garantizar la protección del derecho fundamental a la salud integral de la menor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2deg penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantias de Cartagena, confirmada por el Juzgado 1deg penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena, dentro de la accion de tutela promovida por Nalda del Rio Cantillo, quien actua como agente oficiosa de Sara Isabel Cano del Rio contra Salud Total S.A. EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud de manera integral, a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la integridad de la nina Sara Isabel Cano del Rio, conforme a las razones expuestas en este proveido.
  2. Segundo. ORDENAR a Salud Total S.A. EPS, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces que, si no lo han realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, suministre la atencion medica domiciliaria a Sara Isabel, el kit de ostomia, los guantes, la gasa, el antibacterial y los tapabocas, asi como los demas servicios que sean necesarios para garantizar la proteccion del derecho fundamental a la salud integral de la menor.
  3. Tercero. NEGAR la solicitud de la senora Nalda del Rio Cantillo en el sentido de ordenar el suministro de panales y leche deslactosada. No obstante, adviertase a Salud Total S.A. EPS, que en el momento en que el medico tratante considere la necesidad de los mismos o de otros servicios, deben suministrarlos en aras de garantizar la salud integral de la menor.
  4. Cuarto. RECONOCER que Salud Total S.A. EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponde asumir en ejecucion del numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses, una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.