Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000
T-1204 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Hernando A. Gomez Prieto Vs. Colmena Salud.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Práctica de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
Derecho A La Vida
- Realización por el POS de examen de carga viral para hepatitis C
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 24 de febrero de 2000 del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, que negó la tutela solicitada por el actor Hernando A Gómez Prieto, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud, en conexidad con la vida, del peticionario.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colmena Salud que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice, de conformidad con las indicaciones médicas, el examen de carga viral del peticionario, así como los otros tratamientos que se requieran para proteger su vida digna. Esta EPS deberá asumir los costos del tratamiento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
- TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-212/00Docente Con Hepatitis. Derecho A La Intimidad. Diferencia Enre La Procedencia De La Tutela En Las Relaciones Entre Un Sindicato Y Uno De Sus Afiliados Y Alcance Del Derecho De Peticion Frente A Sindicato. Concedida.T-936/99Derecho A La Vida. Der A La Integridad Personal. Der A La Salud. Colsanitas. Periodos Minimos De Cotizacion. Dolor Hace Indigna Existencia. Operación De Ureter. Concedida.SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-784/98Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Audifonos Por La E.P.S. De Humana. Concedida.T-114/97Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.
Ver las 8 →Citada por312
T-263/20Derecho Al Diagnostico De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion SexualT-399/17Derecho A La Salud De Niños, Su Acceso Y Atencion Preferente.T-365/17Derecho Al Consentimiento Informado Para Suministro De Vacuna Contra El Virus Del Papiloma Humano.T-326/17Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Adolescentes. Suminsitro Transporte Y Gafas Con Lentes Transitions.T-592/16Derecho A La Salud. Procedimientos Esteticos Y Procedimientos Funcionales En El Plan De Beneficios En Salud.T-398/16Fertilizacion In Vitro Y Otros Tratamientos Para La Fertilidad.
Ver las 312 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.