Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000

T-1204 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Hernando A. Gomez Prieto Vs. Colmena Salud.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Práctica de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
Derecho A La Vida
  • Realización por el POS de examen de carga viral para hepatitis C
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 24 de febrero de 2000 del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, que negó la tutela solicitada por el actor Hernando A Gómez Prieto, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud, en conexidad con la vida, del peticionario.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colmena Salud que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice, de conformidad con las indicaciones médicas, el examen de carga viral del peticionario, así como los otros tratamientos que se requieran para proteger su vida digna. Esta EPS deberá asumir los costos del tratamiento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.