T-326 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Jesualdo Fernandez Valverde Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites del reconocimiento
- Orden a EPS recibir solicitud de medicamentos suscrita por médico tratante no adscrito a EPS y autorizar entrega de los mismos
- Orden a EPS entregar medicamentos ordenados por médico tratante
- Entidades que se ocupan de prestar el servicio público de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Orden a EPS autorizar entrega de gafas con lentes transitions
- Fundamental y prevalente
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común y generador de vulneración de derechos fundamentales, la negativa de las E.P.S. accionadas de autorizar la entrega de medicamentos o insumos recetados por los médicos tratantes a los pacientes, alegando inconvenientes de carácter administrativo y la no inclusión de los mismos en los planes de servicios.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala de Decision Civil - Familia - Laboral que confirmo la sentencia del 19 de julio de 2016 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, Guajira que nego la accion de tutela con radicado T-5.975.255, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud de la senora Sara Elena Rodriguez Gonzalez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, reciba la solicitud de medicamentos suscrita por el doctor Sebastian Villazon Ovalle y autorice la entrega de los mismos (Tanaken de 120 mg 60 pastillas mensuales, ION-K jarabe dosis de 5cc diarios y Z BEC advance 30 pastillas mensuales) a la accionante.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Linares, Narino que nego la accion de tutela con radicado T-5.976.652, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud del menor Duvan Andres Basante Torres.
- CUARTO. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice la entrega de las gafas con lentes transitions que le fueron recomendados por la optometra tratante al menor Duvan Andres Basante Torres, para su diagnostico de "pupila discorica" y sensibilidad a la luz del sol, sin interponer trabas ni obstaculos de orden economico o administrativo.
- QUINTO. ADVERTIR a Asmet Salud EPS de su deber de cumplir las sentencias judiciales so pena de la imposicion de las sanciones establecidas en los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, respecto de la sentencia dentro de la accion de tutela con radicado 2015-00049 del 8 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Linares, Narino.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado 9o Civil Municipal de Bogota que nego la accion de tutela con radicado T-5.981.171, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud del senor Jose Nicolas Roldan Cardenas.
- SEPTIMO. ORDENAR a Cafesalud EPS a que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, entregue los medicamentos Cilostazil Tabletas 100mgs, Acido Tiotico 600 G, Vildagliphina Tabletas 50 mg, segun las ordenes medicas, al senor Jose Nicolas Roldan Cardenas, sin dilaciones ni trabas administrativas de alguna indole.
- OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.