T-049 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lucero Toro Aristizabal·Demandado Eps Comfenalco Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ordena pago proporcional a las semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento y pago proporcional de su licencia de maternidad, la entidad accionada se ha negado a realizar el pago alegando que la señora tan solo cotizó durante cuatro meses continuos durante su embarazo.
La Sala encuentra que la accionante cumple con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, ya que la responsabilidad por ausencia de pagos es imputable al empleador más no a ella, además la afectación del mínimo vital se presume.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Armenia (Quindio), el veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Lucero Toro Aristizabal contra la EPS Comfenalco Antioquia que declaro la improcedencia de la accion, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la salud y a la vida de la accionante y de su hija.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Comfenalco Antioquia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le pague a la senora Lucero Toro Aristizabal la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija, en proporcion al tiempo que cotizo durante el embarazo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.