Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2008

T-1223 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Stella Bolívar Sora Y Otras·Demandado Saludtotal Eps Y Otras

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Compensación por parte del Administrador Fiduciario del FOSYGA y el Ministerio de Protección Social de las prestaciones que hayan sido pagadas por las entidades promotoras de salud
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Subreglas para determinar la responsabilidad del empleador por el incumplimiento de los requisitos para acceder al pago y la definición del obligado a efectuar el pago
  • Deber de cotización durante todo el periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
  • Diferencias entre pagar y financiar la prestación
  • Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
  • Protección constitucional a mujer gestante y recién nacido
  • Orden al Ministerio de la Protección Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en salud o a la Comisión de Regulación en Salud de adoptar medidas para corregir la falla en la regulación consistente en la ausencia de mecanismo
1 tema · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la especial protección a la mujer y a la maternidad de mujeres a quienes las respectivas empresas promotoras de salud les negaron el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad por haber cotizado un período inferior al tiempo que duró la gestación. <br>los requisitos establecidos en la regulación para el pago de la licencia de maternidad.

En resumen, de acuerdo con las normas que regulan la materia, para la obtención de esta prestación es menester acreditar: (i) haber cotizado durante todo el período de gestación; (ii) haber efectuado de manera oportuna y completa el pago de las cotizaciones de al menos 4 de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho y haberlo hecho de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho, (iii) no tener deudas pendientes con eps o ips (iv) haber suministrado información veraz dentro de los documentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al sistema y (v) haber cumplido con las reglas de períodos mínimos para movilidad. <br>pese la exigencia de tales requisitos, la jurisprudencia constitucional ha planteado ciertas circunstancias exceptivas. <br>así, de presentarse cualquiera de las hipótesis constitutivas del fenómeno del allanamiento en mora o en los eventos en los cuales la cotización se hace de manera discontinua o incompleta, las mujeres tienen derecho, bien al pago completo de la licencia o a uno proporcional, siempre y cuando (i) la interesada haya presentado la acción antes de que hubiera transcurrido un año desde el nacimiento de su hijo; (ii) el mínimo vital de la tutelante y su bebé se encuentra amenazado y (3)la responsabilidad por las semanas dejadas de cotizar no sea imputable al empleador, en aquellos casos en que existe vinculación laboral. <br>los anteriores presupuestos se presentaron en los caso sub exámine, salvo en dos de los procesos revisados en los cuales se no encontró vulnerado el mínimo vital de las accionantes. <br>por tanto, se ordenó a las accionadas hacer efectiva la cancelación de las mesadas a las que tienen derecho las accionantes. <br>concedida <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (71 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en los procesos acumulados.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Ibague, dentro del proceso T-1729640 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Luz Stella Bolivar Sora. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Saludcoop EPS que le pagara a Luz Stella Bolivar Sora la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo, de manera proporcional a las semanas cotizadas durante el periodo de gestacion
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, dentro del proceso T-1730583 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Lorena Sinisterra Sanchez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Lorena Sinisterra Sanchez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
  5. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Quibdo, dentro del proceso T-1732550 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Milena Mena Chaverra. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Milena Mena Chaverra la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
  7. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  8. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso T-1836726 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Ingrid Patricia Charris Garcia. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Salud total EPS que le pagara a Ingrid Patricia Charris Garcia la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  9. Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Santiago de Cali, dentro del proceso T-1848324 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Claudia Patricia Dominguez Hernandez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Susalud EPS que le pagara a Claudia Patricia Dominguez Hernandez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  10. Septimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  11. Primero. Civil Municipal de Cali, dentro del proceso T-1845471 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Jenny Sirley Concha Soto. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Jenny Sirley Concha Soto la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  12. Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Ocana, dentro del proceso T-1845610 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Sofia Andrea Ojeda Sanchez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Sofia Andrea Ojeda Sanchez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  13. Noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  14. Quinto. Civil del Circuito de Ibague, dentro del proceso T-1833898 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Adriana Paola Sanchez Parra. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Saludtotal EPS que le pagara a Adriana Paola Sanchez Parra la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  15. Decimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, dentro del proceso T-1833185 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Shirley Patricia Pardo Salazar. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Shirley Patricia Pardo Salazar la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  16. Decimo.
  17. primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  18. Primero. Civil Municipal de Riohacha, dentro del proceso T-1834571 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Kenia Liceth Romero Muniz. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Kenia Liceth Romero Muniz la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  19. Decimo.
  20. segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  21. Primero. Civil Municipal de Tunja, dentro del proceso T-1831304 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Arlet Johana Mensura Alvarez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Humana Vivir EPS que le pagara a Arlet Johana Mensura Alvarez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  22. Decimo.
  23. tercero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
  24. Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso T-1850379 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Doris Gualdron Jimenez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a SaludTotal EPS que le pagara a Doris Gualdron Jimenez la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporcion al tiempo cotizado.
  25. Decimo.
  26. cuarto. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
  27. Primero. Penal Municipal de Cartagena, dentro del proceso T-1838874 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Elena Maria Vega Dominguez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Elena Maria Vega Dominguez la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporcion al tiempo cotizado.
  28. Decimo.
  29. quinto. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, dentro del proceso T-1849042 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Maria Estella Salazar Quintero. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Maria Estella Salazar Quintero la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporcion al tiempo cotizado.
  30. Decimo.
  31. sexto. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
  32. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta, dentro del proceso T-1833074 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Ayde Yurani Polo Garcia. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Colmedica EPS que le pagara a Ayde Yurani Polo Garcia la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporcion al tiempo cotizado.
  33. Decimo.
  34. septimo. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Trigesimo
  35. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, dentro del proceso T-1830334 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Adriana Patricia Rueda Torres. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la ala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Adriana Patricia Rueda Torres la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporcion al tiempo cotizado.
  36. Decimo.
  37. octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  38. Segundo. Penal Municipal de Valledupar, dentro del proceso T-1835277 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Celmira Mejia Hernandez. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que le pagara a Celmira Mejia Hernandez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  39. Decimo.
  40. noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Palmira, Valle, dentro del proceso T-1827966 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Viviana Tabares Meneses. En consecuencia, CONFIRMAR la medida cautelar dispuesta por la Sala mediante la cual se ordeno a Servicio Occidental de Salud EPS que le pagara a Viviana Tabares Meneses la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
  41. Con todo, Servicio Occidental de Salud EPS podra repetir por el valor de la licencia de maternidad contra la Asociacion Mutual Integral ASMIN, entidad que tiene la obligacion de financiar dicha prestacion por haber incumplido sus obligaciones como empleador.
  42. Vigesimo.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota dentro del proceso T-1834939.
  43. Vigesimo
  44. primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  45. Quinto. Penal Municipal de Popayan dentro del proceso T-1845091.
  46. Vigesimo
  47. segundo. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o la Comision de Regulacion en Salud, si asume antes sus funciones, que en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte medidas para corregir la falla en la regulacion consistente en la ausencia de mecanismos para resolver los conflictos que se suscitan en razon de la solicitud del pago de la licencia de maternidad, de acuerdo al apartado 5.1 de esta providencia.
  48. Vigesimo
  49. Tercero. Si transcurridos cuatro (4) meses desde la notificacion de esta providencia, el regulador no ha adoptado las medidas ordenadas en el numeral anterior, se ORDENA al Administrador Fiduciario del Fosyga y al Ministerio de la Proteccion social compensar las licencias de maternidad que hayan sido pagadas por las entidades promotoras de salud a las mujeres, de acuerdo con las reglas de compensacion establecidas para ese tipo de procesos, y sin que se requiera una orden judicial que lo autorice, en el caso de las mujeres pobres que hayan pagado tarde o hayan dejado de pagar, de acuerdo con lo senalado en el apartado 5.1 de esta providencia.
  50. Vigesimo
  51. Cuarto. Para garantizar la efectividad de estas ordenes, ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social comunicar a todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el pais los numerales vigesimo
  52. primero. y vigesimo
  53. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  54. Vigesimo
  55. Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, los juzgados:
  56. Decimo. Civil Municipal de Ibague (T-1729640); Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali (T-1730583);
  57. Primero. Civil Municipal de Quibdo (T-1732550);
  58. Quinto. Penal Municipal de Palmira, Valle (T-1827966); Trigesimo
  59. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin (T-1830334);
  60. Primero. Civil Municipal de Tunja (T-1831304);
  61. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta (T-1833074); Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla (T-1833185);
  62. Noveno. Civil Municipal de Ibague (T-1833898);
  63. Primero. Civil Municipal de Riohacha (T-1834571); Veintinueve Civil Municipal de Bogota (T-1834939);
  64. Segundo. Penal Municipal de Valledupar (T-1835277);
  65. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla (T-1836726);
  66. Primero. Penal Municipal de Cartagena (T-1838874);
  67. Quinto. Penal Municipal de Popayan (T-1845091);
  68. Primero. Civil Municipal de Cali (T-1845471); Penal Municipal de Ocana (T-1845610); Veintiseis Civil Municipal de Santiago de Cali (T-1848324); Promiscuo Municipal de Fonseca (T-1849042);
  69. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta (T-1850379), tificaran esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  70. Vigesimo
  71. Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.