T-971 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Katherine Lineth Castañeda Acosta Y Otras Vs. Colmedica Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- Hace parte del mínimo vital
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Deber de cotización durante todo el periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad al minimo vital y a la proteccion reforzada tanto de las mujeres embarazadas como en condicion de madres y de sus hijos recien nacidos a quienes las entidades se niegan a reconocerles la licencia de maternidad aduciendo en unos casos la no cotizacion durante todo el periodo de gestacion y en otros la no cotizacion de manera ininterrumpida.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.alcance de la proteccion constitucional a la maternidad.
Reiteracion de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad y los deberes de cotizar durante todo el periodo de gestacion registrar los aportes sin mora en los pagos y hacer la solicitud de reconocimiento dentro de los tres meses siguientes al parto.
La presuncion de vulneracion del derecho al minimo vital cuando se desconoce la jurisprudencia constitucional en matera de inaplicacion de algunos requisitos relativos a las prestaciones economicas derivadas de la licencia de maternidad.concedida.
Se ordena el reconocimiento total en algunos casos y proporcional en otros de la licencia de maternidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, del 1deg de agosto de 2006, dentro del proceso de tutela promovido por Katherine Lineth Castaneda Acosta contra COLMEDICA EPS (correspondiente al expediente T-1614726); y en su lugar ORDENAR COLMEDICA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Katherine Lineth Castaneda Acosta, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Sogamoso, del 5 de diciembre de 2006, dentro del proceso de tutela promovido por Francy Helena Cogollos Vargas contra SALUDCOOP EPS (correspondiente al expediente T- 1615624); y en su lugar ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Francy Helena Cogollos Vargas, por el valor total de la licencia de maternidad, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Valledupar, del 4 de diciembre de 2006, dentro del proceso de tutela promovido por Angela del Pilar Ureche Redondo contra SALUD TOTAL EPS (correspondiente al expediente T- 1617991); y en su lugar ORDENAR SALUD TOTAL EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Angela del Pilar Ureche Redondo, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- CUARTO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Barranquilla, del 9 de marzo de 2007, dentro del proceso de tutela promovido por Iveth Barreto Urzola contra SALUDCOOP EPS (correspondiente al expediente T- 1625755); y en su lugar ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Iveth Barreto Urzola, por el valor total de la licencia de maternidad, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- QUINTO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado 6deg Civil del Circuito de Cucuta, del 28 de marzo de 2007, dentro del proceso de tutela promovido por Leydi Andrea Guerrero contra COOMEVA EPS (correspondiente al expediente T- 1643567); y en su lugar ORDENAR a COOMEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Leydi Andrea Guerrero, por el valor total de la licencia de maternidad, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEXTO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado 67 Penal Municipal de Bogota, del 19 de abril de 2007, dentro del proceso de tutela promovido por Angelica Lucia Nova Munoz contra COMPENSAR EPS (correspondiente al expediente T-1657021); y en su lugar ORDENAR a COMPENSAR EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Angelica Lucia Nova Munoz, por el valor total de la licencia de maternidad, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.