T-843 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cristina Pardo Cantillo Y Otras Vs. Salud Total Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago proporcional por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue superior a dos meses
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Responsabilidad del empleador para el reconocimiento
- Caso en que se ha presentado interrupción de días de cotización
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago por cuanto la actora cotizó durante 7 meses
- Pago por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue de menos de dos meses
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Legitimación de las partes o terceros interesados para solicitar aclaración, corrección o anulación
- Casos en que se presume su afectación por el no pago de la licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la igualdad la vida la salud al minimo vital y la proteccion especial de la maternidad de afiliadas a quienes sus respectivas entidades promotoras de salud se niegan a reconocerles y pagarles la licencia de maternidad aduciendo la no cotizacion durante todo el periodo de gestacion y en otros casos el incumplimiento de las semanas minimas requeridas.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Requisitos exigidos en el decreto 806 de 2003 para el pago de la licencia de maternidad.
Eventos en que se afecta el minimo vital de la madre y de su hijo por el no pago de la licencia de maternidad.
En los casos objeto de analisis se determino que en algunos la interrupcion es menor a dos meses casos en que procede ordenar el pago de la licencia solicitada y en otros es mayor de dos meses en los que procede el pago proporcional de la licencia de maternidad evidenciandose en los casos la afectacion del derecho al minimo vital.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 2007, del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla en la que se negó la acción de tutela a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la especial protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia promovida por la señora Cristina Pardo Cantillo contra Salud Total EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados, por la razones expuestas en esta providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Salud Total efectuar el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los términos señalados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 21 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Riohacha en la que se negó la acción de tutela a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la seguridad social integral promovida por la señora Luz Daris Guardiola contra Coomeva EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados, por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Coomeva efectuar el pago proporcional de la correspondiente licencia de maternidad en lo que corresponde a 4 meses de cotizaciones, en los términos señalados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 20 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga en la que se negó la acción de tutela a los derechos fundamentales a la licencia de maternidad, a la vida digna y al mínimo vital, promovida por la señora Aideé López Sepúlveda contra Salud Total EPS, la cual revocó la sentencia del 7 de diciembre del 2006 proferida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga y en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a Salud Total EPS efectúe el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los términos expresados en la presente providencia en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Montería, la cual confirmó la sentencia del 13 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería en las que se negó la acción de tutela a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, al mínimo vital, a la seguridad social y a los derechos de los niños, promovida por la señora Luz Amalia Gámez Cuadrado contra Coomeva EPS, y en su lugar, TUTELAR los derechos reclamados por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Coomeva efectuar el pago proporcional a 7 meses de la correspondiente licencia de maternidad en los términos señalados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del 1 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga en la que se negó la acción de tutela al derecho fundamental al mínimo vital, promovida por la señora Luz Amparo Muñoz Vanegas contra Comfenalco EPS y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados por la actora, por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR al empleador, Creaciones Sauza CIA LTDA, de la señora Muñoz Vanegas efectúe el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los términos expresados en la presente providencia en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 28 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, en la que se revocó la sentencia del 2 de febrero proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito en la que se negó la acción de tutela a los derechos fundamentales al mínimo vital, promovida por la señora Eleine Libarce Escobar contra Famisanar EPS, y en consecuencia TUTELAR los derechos solicitados por las razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Famisanar efectuar el pago proporcional a 7 meses de la correspondiente licencia de maternidad en lo términos señalados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificación de esta Sentencia.
- Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.