T-1243 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Aracelys Olave Charris Vs. Famisanar Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
- Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo
- Caso en que se ha presentado interrupción de días de cotización
- Reglas para reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al pago oportuno de la licencia de maternidad la protección especial a la mujer cabeza de hogar la proteccion a la familia y al minimo vital de afiliada y su hija a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por no haber cotizado ininterrumpidamente durante el tiempo de gestacion.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Afectación del minimo vital de la accionante y de su hija.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Aracelys Olave Charris la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Jazmín Carolina, en proporción al tiempo que cotizó durante el embarazo.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de los cuatro días siguientes a su comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.