Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2005

T-1243 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Aracelys Olave Charris Vs. Famisanar Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
  • Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo
  • Caso en que se ha presentado interrupción de días de cotización
  • Reglas para reconocimiento y pago
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad al pago oportuno de la licencia de maternidad la protección especial a la mujer cabeza de hogar la proteccion a la familia y al minimo vital de afiliada y su hija a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por no haber cotizado ininterrumpidamente durante el tiempo de gestacion.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Afectación del minimo vital de la accionante y de su hija.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla dentro del proceso de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Aracelys Olave Charris la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija Jazmín Carolina, en proporción al tiempo que cotizó durante el embarazo.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  5. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de los cuatro días siguientes a su comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.