Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2009

T-231 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Martha Cecilia Panqueva·Demandado Humana Vivir Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Caso en que se inaplica Artículo 3 del Decreto 047 de 2000
  • Subreglas de la jurisprudencia para acceder al pago
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital vulnerado por la empresa accionada con la denegacion de la solicitud de reconocimiento de la prestacion economica por licencia de maternidad reclamada por la accionante, afiliada de la misma.

La negativa se fundo en que esta solo cotizo al sistema 33 de las 39 semanas de gestacion, por lo que se asumio su incumplimiento de los requisitos legales. <br>requisitos legales para que proceda la autorizacion, el reconocimient y elpago de las licencias de maternidad, y las excepciones al regimen. <br>procedencia y termino de la accion de tutela para reclamar el pago de la prestacio derivada por licencia de maternidad.

El pago tiene lugar en tales eventos por la inexistencia de medios idoneos de defensa judicial y por la incidencia de una presuncion de afectacion del minimo vital de la accionante y el recien nacido.

Lo anterior, bajo la condicion de que se reclame el pago dentro del año siguiente al acaecimiento del nacimiento. <br>asi mismo, se recalco que, de acuerdo con las subreglas fijadas por esta corporacion, en aquellos casos en que el periodo dejado de cotizar sea inferior a dos meses, las entidades promotoras de salud estan obligadas a cancelar la totalidad de la licencia de maternidad; De lo contrario, el pago se concedera en forma proporcional, con el objeto de mantener el equilibrio financiero del sistema. <br>en consecuencia, se decidio inaplicar para el caso de la accionante los articulos 21 del decreto 806 de 1998 y 3 del decreto 047 de 2000, y ordenar a la demandada proceder al pago de la totalidad de la licencia de maternidad a favor de la petente. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR para el caso de la senora Martha Cecilia Panqueva los articulos 21 del Decreto 806 de 1998 y 3 del Decreto 047 de 2000.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de enero de 2009 por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Tunja. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Humana Vivir EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Martha Cecilia Panqueva la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.