T-906 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eva Yaira Suarez Sepulvedda Vs. Empresas Manufacturas Delmyp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación de aprendizaje no se puede invocar para justificar la vulneración de sus derechos
- Remuneración debe ser la misma que se le reconoce a otras personas por el mismo trabajo
- Son contratos de trabajo con todas las características propias que se derivan de la vinculación laboral
- Casos en que procede protección
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de persona que se encontraba en programa de readaptacion laboral y a quien no le fue renovado su contratro de aprendizaje encontrandose en estado de embarazo pero la empresa aduce que la proteccion a la maternidad no es aplicable en persona que se encuentra en programa de readaptacion laboral y que su despido no fue por razon del embarazo ademas de que no existia vinculo civil ni laboral entre la empresa y la actora.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de pagar al igual que la indemnizacion correspondiente.tutela contra particulares.
El derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y los requisitos de la jurisprudencia constitucional para su proteccion por via de tutela.
Existencia de contrato de aprendizaje y subordinacion.
En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos fijados por la jurisprudencia de esta corporacion para la procedencia de la accion de tutela.
Se ordenara la renovacion del contrato de aprendizaje.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de garantías de Bogotá D.C. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales de la señora Eva Yaira Suárez Sepúlveda a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Manufacturas DELMYP, representada legalmente por María Delia Mejía de Palacio, o por quien fuere su representante legal, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, renueve el contrato de aprendizaje con la señora Eva Yaira Suárez Sepúlveda, en los mismos términos del contrato suscrito con ella el 27 de Noviembre de 2006 o en unos más favorables a la actora.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Manufacturas DELMYP que, en el término de quince (15 días) hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, pague a la señora Eva Yaira Suárez Sepúlveda el "apoyo de sostenimiento" dejado de pagar desde Febrero de 2007 y las prestaciones sociales que le correspondan.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Manufacturas DELMYP que, en el término de quince (15 días) hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, realice los aportes que dejó de realizar al Sistema de Seguridad Social en Salud desde que tomó la decisión de no renovar el contrato de aprendizaje con Eva Yaira Suárez Sepúlveda, así como los correspondientes a los meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007, en caso de no haberlos realizado.
- Quinto. ORDENAR a la empresa Manufacturas DELMYP que, en el término de quince (15 días) hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, le restituya a la actora los gastos en que hubiere incurrido, relacionados con la atención tanto de su embarazo y parto como con la atención de su hijo o hija recién nacido(a).
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.