ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-906 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente T-1648688Acción de tutela instaurada por Eva Yaira Suárez Sepúlveda contra empresas manufacturas DELMYPMagistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito aclarar mi voto a esta sentencia de tutela, ya que si bien me encuentro de acuerdo con la decisión adoptada, considero pertinente reiterar aquí mi posición jurídica respecto de los contratos de aprendizaje como contratos de trabajo con plenos derechos. En este sentido, considero que los contratos de aprendizaje consagrados en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, son contratos de trabajo con todas las características propias que se derivan de la vinculación laboral, y que adicionalmente el apoyo al sostenimiento mensual de que trata la norma, en cualquiera de sus fases, no debería ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, como quiera que a los empleados se les tienen que pagar siempre como un estándar mínimo el salario mínimo legal vigente. De conformidad con lo anterior, considero que las personas sujetas a un contrato de aprendizaje tienen derecho a la luz del artículo 1º y 53 de la Constitución Política a que se les reconozcan todos los derechos derivados de la relación laboral, y a que se les pague por lo menos el salario mínimo. Así mismo, considero que en el Estado social de derecho la capacitación es un deber del Estado, de conformidad con el artículo 54 Superior. Para el suscrito magistrado es claro entonces que los contratos de las personas en proceso de aprendizaje están sujetos a los condicionamientos típicos de la relación laboral como el estar sometidos a reglas, horarios y órdenes, esto es, reciben órdenes, se sujetan a un horario, y cumplen con reglas. De existir estas condiciones, órdenes y horario, esto es, subordinación y cumplimiento de jornada laboral, se estará, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en presencia de un contrato de trabajo. De conformidad con lo anterior, sostengo la propuesta de que no sólo no se les pague el equivalente al 50% del salario mínimo legal, en la fase lectiva, ni sólo el equivalente al 75% del salario mínimo legal vigente, en la fase práctica, sino que incluso sostengo que no se les debe pagar sólo el mínimo, sino que la remuneración que se les reconozca debe ser la misma que se le reconoce a otras personas por el mismo trabajo. Por ello, en mi concepto, en ningún caso la remuneración puede ser menor del salario mínimo legal, de conformidad con el artículo 53 de la Carta Política. En este orden de ideas, insisto en que en cualquier escenario las labores de los aprendices constituyen un trabajo remunerado y que la existencia de una relación de aprendizaje no se puede invocar para justificar ni la explotación de una persona, ni la vulneración de sus derechos, sino muy por el contrario para reivindicar sus derechos fundamentales así como la primacía de la realidad real por encima de la realidad formal, máxime cuando como en este caso se trata de una persona sujeto de especial protección constitucional, al ser mujer embarazada, sujeto de derecho que goza también de una estabilidad laboral reforzada. Con fundamento en las razones expuestas, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ibídem, folios 49 y
50. Ídem. Ídem. Ibídem, folio
49. Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal con función de control de garantías de Bogota, Sentencia de 23 de Mayo de 2007, folio
72. Constancia expedida el 25 de Julio de 2005 por la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado de la Procuraduría General de la Nación, en la que se afirma que Eva Yaira Suárez Sepúlveda tiene 23 años de edad, folio
8. Ídem; y Proyecto de selección y orientación ocupacional en la ciudad de Bogotá D.C. (proyecto de recalificación laboral en el sector productivo y empresarial de la confección, para 300 personas desplazadas ubicadas en Bogotá D.C. y Soacha), a ser ejecutado por la empresa Manufacturas DELMYP, en el marco del convenio entre ésta y la ONG Opción Vida, folios 59 y
60. Acción de tutela presentada por Eva Yaira Suárez Sepúlveda el 20 de Febrero de 2007, ante el Juez Penal Municipal de Bogotá D.C. (Reparto), folio
1. Ídem. Ídem. Acción de tutela, Cit., folio 1; y Contrato de capacitación firmado por Eva Yaira Suárez Sepúlveda (aprendiz) y María Delia Mejía de Palacio, en representación de la empresa Manufacturas DELMYP, (contratista), folios 61 y
62. Idem. Acción de tutela, Cit., folio
1. Ídem. Ibídem, folio
2. Examen “gravindex en sangre” practicado a Eva Yaira Suárez Sepúlveda en el Laboratorio Clínico Dra. Lucy Faybeye Urbina, 19 de Febrero de 2007, folio
11. Artículo 239(2) del código sustantivo de trabajo: “Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente”.