T-425 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Erica Yuliana Zapata Giraldo·Demandado Eps Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la EPS SURA, como consecuencia de negarse a reconocer a favor de la actora, el pago de unas incapacidades médicas superiores a 180 días.
La peticionaria como practicante del SENA, fue vinculada a una empresa mediante contrato de aprendizaje por el término de un año, de tal manera que fue afiliada por su patrocinador en salud a la entidad accionada y en riesgos profesionales a la ARL SURA.
Durante la vigencia contractual, le fue diagnosticado un tumor maligno de los huesos largos en miembro inferior y esta enfermedad fue catalogada como de origen común.
Las incapacidades se prolongaron más allá de término de duración del contrato, pero la EPS sólo le reconoció las que correspondían a 180 días.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión constató que no se satisface el de subsidiariedad.
Con base en lo anterior, se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
No obstante, se exhortó al Congreso de la República para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días, por enfermedades de origen común, en contratos de aprendizaje.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2021 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin, que confirmo el fallo de primera instancia del 20 de abril de 2021 emitido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Medellin, que declaro improcedente la tutela interpuesta por Erica Yuliana Zapata Giraldo en contra de la EPS Sura; pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades medicas superiores a 180 dias, por enfermedades de origen comun, en contratos de aprendizaje.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.