T-194 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Vilma Dinora Giraldo Posso·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales cuando son la única fuente del trabajador
- Orden a Nueva EPS pago de incapacidades laborales a que tiene derecho el accionante
- Orden a EPS expedir concepto de rehabilitación
- El concepto favorable de rehabilitación mantiene el derecho a la reinstalación en el empleo, y si hay dictamen de invalidez se le reconocerá la pensión
- Afectación permanente de los derechos fundamentales o la persistencia en su violación no justifica un análisis más flexible
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La pretensión principal de la acción de tutela es que el juez constitucional ordene a la entidad accionada pagar las incapacidades médicas prescritas a la actora por su médico tratante.
Se reitera doctrina constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones. 2º.
El régimen normativo y jurisprudencial de las incapacidades médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente, las entidades responsables de efectuar el pago.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad pagar lo debido a la actora por concepto del auxilio de incapacidad reclamado.
Además de lo anterior la Corte, teniendo en cuenta que evidenció de la situación fáctica allegada al proceso que existía una pretensión que no fue manifestada por la tutelante (que la EPS emitiera concepto favorable de rehabilitación sobre la totalidad de los diagnósticos médicos), hizo uso de su facultad para emitir fallos extra y ultra petita y decidió ordenar a la accionada que emita el concepto de rehabilitación respecto de varios diagnósticos, y dar al mismo el trámite legal que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 10 de noviembre de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.856.792, el fallo proferido el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por Vilma Dinora Giraldo Posso en contra de la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la seguridad social, a la vida digna, a la salud y al minimo vital de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a pagar lo debido por concepto de incapacidades a la ciudadana Vilma Dinora Giraldo Posso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Para el efecto, debera i) comunicarle de forma efectiva y clara a Vilma Dinora Giraldo Posso que, si aun no lo ha hecho, se acerque a la entidad bancaria a solicitar la entrega del valor de las incapacidades reclamadas en su escrito de tutela; y, ii) dejar en la entidad financiera, a disposicion de la solicitante dichas sumas de dinero, hasta que se efectue el retiro efectivo de las mismas.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 6 del articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, esto es, a emitir el concepto de rehabilitacion respecto de los diagnosticos diverticulo de la uretra (N361), calculo de las vias urinarias (N228/N200) y otros dolores abdominales (R104/R103), conforme a lo expuesto en esta providencia.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.