T-265 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cera Alcala Rafael Eduardo·Demandado Salud Total S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento y pago de incapacidad médica laboral superior a 540 días, adulto mayor trabajador independiente no afiliado a pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo y jurisprudencial
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la EPS accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de su negativa de pagar al actor las incapacidades médicas que superaron los 540 días consecutivos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El pago de incapacidades medicas como sustituto del salario. 2º.
El marco normativo y jurisprudencial relacionado con el pago de incapacidades médicas y los responsables de dicho pago y, 3º.
El derecho de petición y su protección legal y constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pato de las incapacidades médicas generadas desde el día 541.
Se advierte a la entidad accionada que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares a fin de evitar el desconocimiento de garantías constitucionales de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la Sentencia emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) en lo relativo al pago de incapacidades superiores a los 540 días. En su lugar CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en relación con el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana, debido proceso y petición del señor Rafael Eduardo Cera Alcalá, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS SA, que en un término no superior a los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, reconozca y pague al señor Rafael Eduardo Cera Alcalá las incapacidades médicas generadas desde el día 541, es decir, aquellas comprendidas entre el 7 de mayo del año 2020 y el 21 de enero del año 2022.
- TERCERO. ADVERTIR a Salud Total EPS S.A., que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares a fin de evitar el desconocimiento de derechos fundamentales de sus afiliados.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.