Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2020

T-274 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Antonio Jose Caicedo Quiceno·Demandado Eps Servicio Occidental De Slaud

Tema · dato duro
Planes Adicionales De Salud Y La Obligacion De Realizar Examenes Medicos A Los Usuarios, Al Momento De Celebrar Los Contratos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Resolver Controversias Contractuales En Planes Adicionales De Salud
  • Procedencia excepcional
  • Se debió declarar improcedencia por tratarse de asuntos de orden contractual y carecer de relevancia constitucional
Planes Adicionales De Salud
  • Naturaleza jurídica
  • Obligación de realizar exámenes médicos a los usuarios, al momento de celebrar los contratos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de un hijo que presenta un delicado estado de salud, manifiesta que la E.P.S. accionada vulneró el derecho de petición al omitir dar respuesta a la solicitud que formuló para que se reactivara el contrato de plan complementario y, en consecuencia, continuara con la prestación de los servicios médicos requeridos en el tratamiento médico que le fue prescrito a su hijo.

La accionada de forma unilateral dio por terminado el contrato de plan complementario de salud suscrito con el agenciado, bajo el argumento de que este había omitido información sobre su estado médico previo al contrato.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver controversias en planes adicionales de salud; el derecho de petición; la naturaleza jurídica de los planes complementarios de salud y, el derecho fundamental a la salud.

La Corte considera que la EPS desconoció el propio acuerdo de voluntades y la jurisprudencia constitucional al no realizar, de forma previa a la suscripción del acuerdo, un examen médico al usuario del plan de salud con el fin de determinar las preexistencias, además de no señalarlas de forma taxativa.

Así mismo, estableció que no era imputable al agenciado haber omitido información sobre su diagnóstico, pues no fue posible determinar con certeza cuando tuvo conocimiento del mismo, situación que no fue controvertida.

La Sala recuerda que, las empresas que ofertan planes adicionales de salud (PAS) deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.

Se CONCEDE el amparo y se hace un exhorto a la entidad para que en los próximos contratos adicionales de salud que suscriba, atienda lo normado en el Decreto 780 de 2016, la jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, en segunda instancia, que nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion y a la salud del senor Roberto Carlo Caicedo Zambrano, en el mecanismo de amparo promovido contra la EPS Servicio Occidental de Salud -EPS S.O.S.-, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
  3. Segundo. EXHORTAR a la EPS S.O.S. para que en los proximos contratos adicionales de salud que suscriba atienda lo normado en el Decreto 780 de 2016, la jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en esta providencia.
  4. Tercero. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, conforme a sus competencias, adelante las indagaciones pertinentes para determinar si en el presente caso la EPS S.O.S. incurrio en una omision de sus obligaciones legales.
  5. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.