T-384 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Javier·Demandado Carton De Colombia Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de acreencias laborales
- Vulneración por falta de pago de aportes, salarios y prestaciones sociales
- Sujetos de especial protección constitucional
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Pago oportuno de aportes por empleador
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Jurisprudencia constitucional y ordinaria
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores por el incumplimiento derivado de una relación laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por falta de respuesta
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un paciente oncológico por cáncer de colon, con concepto de rehabilitación no favorable y una pérdida de capacidad laboral del 52.22%, el cual se ha desempeñado por más de 28 años como soldador en las instalaciones de la empresa accionada, a través de la suscripción de múltiples contratos a través de otras empresas que intermedian la relación.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye, de una parte, a la falta de pago de los aportes a salud y pensión, al igual que de salarios y prestaciones sociales y, por la otra, a la omisión de dar respuesta a varios derechos de petición.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El reconocimiento de los pacientes de cáncer como sujetos de especial protección constitucional por enfermedades ruinosas o catastróficas. 2º.
La vulneración de los derechos al mínimo vital, salud, seguridad social y trabajo como consecuencia del no pago de acreencias laborales. 3º.
La responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la labor contratada. 4º El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y, 5º.
El derecho fundamental de petición.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado
- Noveno. Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, como juez de única instancia, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Javier. En su lugar, CONCEDER, de manera definitiva, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, vida, salud, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, trabajo y de petición del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a INGENIERIA S&R S.A.S. y CARTON DE COLOMBIA S.A, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, pagar solidariamente al accionante los aportes a salud desde julio de 2023 y los aportes a pensión, salarios y prestaciones sociales desde noviembre de 2023, y hasta que esté sea incluido en la nómina de pensionados por pensión por pérdida de capacidad laboral.
- TERCERO. ORDENAR a INGENIERIA S&R S.A.S. contestar la petición del 31 de enero de 2024, en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud (S.O.S.) contestar la petición del 29 de abril de 2024, remitiendo al accionante la constancia de firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral. Lo anterior en las 24 horas siguientes a la notificación del fallo.
- QUINTO. ADVERTIR a INGENIERIA S&R S.A.S. que no podrá desvincular al señor Javier sin la respectiva demostración de una causal objetiva ante el inspector de trabajo y siguiendo lo indicado en el apartado de consideraciones adicionales de la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones brindar un acompañamiento integral al actor en su proceso de solicitud de reconocimiento y pago de pensión por pérdida de capacidad laboral atendiendo lo mencionado en el apartado de consideraciones adicionales de la presente providencia y, tramitar la petición en la mayor brevedad posible.
- SÉPTIMO. ADVERTIR a Colpensiones que, dentro del análisis de la solicitud de reconocimiento y pago de pensión por pérdida de capacidad laboral del actor, deberá tener en cuenta lo señalado en la Sentencia T-331 de 2018 frente al cómputo de las semanas no cotizadas por la mora del empleador.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.