Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-225 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Hector Jaime Ramirez Henao·Demandado Ardco Construcciones Ltda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad
  • Dada la imposibilidad de reintegrar al trabajador, se ordena pagar salario y prestaciones
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Incapacidad Laboral Por Enfermedad General
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago por existir perjuicio irremediable
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Caso en que empleado fue desvinculado mientras se encontraba incapacitado y sin autorización del Ministerio de Protección Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Evaluación del perjuicio irremediable
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • El empleador debe probar que la razón del despido no tiene ninguna conexión con la situación de debilidad manifiesta en que se encuentra el trabajador
Principio De Estabilidad En El Empleo
  • Grados de estabilidad como absoluta, impropia o precaria
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

En vigencia de una relación laboral bajo la modalidad de contrato por labor u obra contratada, el actor sufrió un accidente de tránsito que le causó varias fracturas y traumas.

Encontrándose aún en incapacidad médica, la empresa accionada decidió prescindir de sus servicios argumentando que la labor para la cual había sido contratado ya había terminado.

Alega el accionante que el despido fue ilegal por la situación de indefensión en la que se encuentra a causa de las incapacidades y los diversos quebrantos de salud que afronta.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de incapacidades por enfermedad general. 2º.

Garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto de sujetos con incapacidades. 3º contratos pactados a término definido o a la culminación de la obra, frente a la estabilidad laboral reforzada y, 4º.

La responsabilidad solidaria entre el contratista independiente y la empresa beneficiaria, por los incumplimientos derivados de una relación laboral en los términos del artículo 34 del C.S.T.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito, en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2011, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales incoados por el senor Hector Jaime Ramirez Henao. En su lugar, TUTELAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada por las razones y en el termino de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a ARDCO Construcciones Ltda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar los salarios y prestaciones sociales pendientes dejados de percibir por el senor Hector Jaime Ramirez Henao, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente ciento ochenta (180) dias de salario, sin que sea entendida esta orden, como una doble asignacion por el concepto de incapacidad o una doble asignacion por el pago de las prestaciones antes cubiertas por ARDCO Construcciones Ltda.
  4. TERCERO. ADVERTIR ARDCO Construcciones Ltda. que en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
  5. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.