T-559 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yury Carolina Gutierres Robayo·Demandado Promotora De Servcios Y Soluciones S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional para solicitar reintegro laboral
- Ambito de aplicación durante periodo de maternidad
- Caso de despido de cooperada cuando se encontraba trabajando para un tercero y dentro del periodo de los tres meses posteriores al parto
- Orden de reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de similares condiciones por cuanto el despido careció de todo efecto, pago de indemnización de que trata el a
- Carece de todo efecto despido de trabajadora durante el embarazo o tres meses posteriores al parto sin autorización de autoridad competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, divinidad humana, derechos de los niños.
La accionante ingresó a prestar sus servicios como auxiliar administrativo, quedando en estado de embarazo dos años después, situación que fue informada a sus jefes, comenta que después de ello fue víctima de acoso laboral ya que se aumentó su jornada de trabajo y le incrementaron funciones, además fue obligada a salir de vacaciones sin haberlo solicitado, después de la licencia de maternidad se presentó a la empresa para reanudar sus labores pero no fue reincorporada alegando que había terminado la labor, situación que dice la accionante no ser cierta, solicita su reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir, el reestablecimiento del servicio de salud y los aportes a pensiones sin solución de continuidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares para solicitar el reintegro, el ámbito de aplicación de la protección a la estabilidad laboral reforzada durante el fuero de maternidad, las cooperativas de trabajo asociado y la vulneración al principio de contrato realidad, en el presente caso se encuentra que la accionante realmente trabajaba para la empresa accionada y no para la cooperativa por lo cual prima el principio de contrato realidad por lo que se aplicaran las normas del Código Sustantivo de Trabajo, además el despido es ineficaz ya que se debió obtener previa autorización del Ministerio, se ordena el reintegro de la accionante, la cancelación de las prestaciones correspondientes y seguridad social, como si hubiera continuado trabajando, además se ordena compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria, debido a que la Cooperativa esta desarrollando labores de intermediación.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de febrero de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibague, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela iniciada por la senora Yury Carolina Gutierrez Robayo contra la empresa Promotora de Servicios y Soluciones S.A. y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Tecnicos y Profesionales Gestionar Ltda. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, minimo vital, dignidad humana, salud y proteccion a la maternidad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Tecnicos Profesionales Gestionar Ltda. y a la Promotora de Servicios S.A., en virtud del numeral 3 del articulo 7 de la ley 1233 de 2008, que solidariamente , en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia,
- (i) Reintegren a la senora Yury Carolina Gutierrez Robayo al cargo que desempenaba o a otro en condiciones similares o superiores.
- (ii) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del C.S.T., asi como tambien las prestaciones sociales correspondientes a seguridad social, sin solucion de continuidad como quiera que la terminacion unilateral del contrato laboral carecio de todo efecto juridico.
- TERCERO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestionar Ltda., a fin de determinar si esa organizacion ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.