T-962 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maribel Bermudez Mosquera·Demandado La Empresa Atento Colombia S.A. Y Las Cooperativas De Trabajo Asociado Ayudamos Colombia Y Maquilcoop, Con Vinculacion Oficiosa De Saludtotal E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos normativos
- Deben respeto por los límites impuestos por la Constitución y la Ley frente a los derechos fundamentales de los cooperados
- Características
- Protección de derechos fundamentales de trabajadores
- Reintegro al cargo de la demandante
- Los asociados tienen derecho a estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación
- El trabajador asociado tiene la calidad simultánea de gestor y trabajador
- Especial protección laboral
- Trabajadora de cooperativa que se encontraba en situación de debilidad manifiesta por su salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna y minimo vital de trabajadora de la accionada a quien no se ha reubicado pese a la orden del medico.
Esa determinacion se tomo en consideracion del grave estado de salud de la accionante a quien de le diagnostico "imágenes sugestivas de pequeños infartos lacunares, hipointensos en t1" entre otras patologias, que podrian agravarse dadas las condiciones de trabajo que le son propias.<br>solicita que se lleve a cabo su reubicacion y que se le cancelen las incapacidades medicas adeudadas.<br>fundamentos normativos de las cooperativas de trabajo asociado.<br>personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefension: Derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la reubicacion laboral.
Reiteracion jurisprudencial.
Se concluyo que este derecho em particular se traduce en la concrecion de los siguientes derechos: (i) el goce de la totalidad de los beneficios que se desprendan de su trabajo; (ii) la permanencia en su cargo mientras no se configuren causales objetivas para la desvinculacion; (iii) el desempeño de funciones acordes a sus condiciones de salud, entre otros.<br>inicialmente, la sala determino que, si bien la accionada es na cooperativa de trabajo asociado, entre la accionante y la misma existio una relacion de carácter laboral, mas no civil o comercial.<br>pot otra parte, se reconocio que pese la existencia de otros medios de defensa judicial, dado que es porbado que la accionante es madre cabeza de familia y que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, puede acaecer, en su caso un perjuicio irremediable, que hace ineludible la proteccion constitucional.<br>en razon de ello, se ordeno su reintegro y su afiliacion al sistema de seguridad social por parte de la empresa accionada.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el seis (6) de mayo de 2008 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Maribel Bermúdez Mosquera contra la empresa Atento Colombia S.A. y las cooperativas de trabajo asociado Ayudamos Colombia y Maquilcoop, con vinculación oficiosa de Salud Total E.P.S. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, el trabajo y el mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Maquila y Logística, Maquilcoop, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, efectúe la reubicación laboral de Maribel Bermúdez Mosquera en un trabajo acorde con su estado de salud, de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- En cumplimiento de esta decisión judicial, el reintegro se deberá hacer a un cargo de igual o mayor jerarquía al que la accionante venía desempeñando. Para ello, Maquilcoop debe darle la primera opción laboral que surja como resultado de la ejecución de cualquier contrato de prestación de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa y otra persona natural o jurídica, y en caso de no existir dichos contratos, deberá contratarla dentro de la misma cooperativa, de tal manera que sus labores no interfieran con la recuperación de su estado de salud.
- Así mismo, dentro del mismo término, la Cooperativa de Trabajo Asociado de Maquila y Logística, Maquilcoop deberá afiliar a Maribel Bermúdez Mosquera al Sistema de Seguridad Social Integral, a fin de que ésta reciba la atención médica que necesita para la recuperación de su estado de salud.
- Tercero. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio de la Protección Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigación contra las cooperativas de trabajo asociado de Maquila y Logística, Maquilcoop, y Ayudamos Colombia, a fin de determinar si esas organizaciones han infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las disposiciones relativas a la prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales y la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.