SU- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante El Club·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro para futbolista profesional lesionado
- Caracterización de la formación académica y movilidad ocupacional de los futbolistas profesionales
- Incidencia de las lesiones físicas de los futbolistas profesionales
- Deberes del empleador frente a futbolistas profesionales lesionados
- Condiciones físicas de los futbolistas profesionales
- Estándar de aptitud para el empleo como parámetro para la evaluación de la reubicación de los deportistas profesionales
- Garantías constitucionales
- Requisitos
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Juicio de proporcionalidad excepcional para establecer la procedencia del reintegro de futbolistas profesionales
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que el Club accionante vinculó mediante varios contratos de trabajo a un futbolista.
Esta relación laboral fue terminada de manera unilateral y sin justa causa.
El empleado consideró que, como de manera previa había sufrido un accidente de trabajo, gozaba de estabilidad laboral reforzada.
Por lo anterior, interpuso una demanda laboral para solicitar, entre otras pretensiones, su reintegro.
La precitada pretensión se logró a través de la resolución de otra acción de tutela.
Con la presente solicitud de amparo el Club accionante censuró la decisión judicial adoptada en el marco del recurso extraordinario de casación que resolvió el proceso ordinario laboral mencionado.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
Ello, porque valoró algunas pruebas de manera arbitraria y, con base en ello, concluyó que el trabajador sí era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Además, porque fundó su decisión en pruebas posteriores a la fecha de terminación del contrato de trabajo.
Así mismo, porque interpretó de manera irrazonable el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.
La estabilidad laboral reforzada en el caso de los deportistas profesionales, en particular los futbolistas. 3º.
Los defectos fáctico y sustantivo.
Se TUTELÓ el derecho al debido proceso y se ordenó a la autoridad accionada adoptar nuevas decisiones, únicamente en lo que respecta a la orden de reintegro.
Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, regulen la materia relativa a la protección de los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la práctica competitiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 11 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho al debido proceso del Club. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO las sentencias de 28 de septiembre de 2022 y de 28 de marzo de 2023, ambas proferidas por la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esto exclusivamente respecto de la orden de reintegro del jugador Luis al Club. En los demás aspectos, dichas decisiones y las órdenes allí proferidas se mantienen inmodificables y con efecto de cosa juzgada.
- TERCERO. DISPONER que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Sala de Descongestión Número 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adopte nuevas decisiones en lo que respecta a la mencionada orden de reintegro. Esto de conformidad con lo previsto en esta sentencia.
- CUARTO. DESVINCULAR a Camilo, Catalina, Pedro y la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, regulen la materia relativa a la protección de los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la práctica competitiva.
- SEXTO. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.