T-074 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carmen·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la UGPP se atribuye a la negativa de conceder la pensión de sobrevivientes a la accionante, en calidad de compañera permanente del causante.
La Corte determinó que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto (i) la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces de los cuales está haciendo uso y se encuentran en trámite, concretamente, del proceso ordinario laboral; (ii) no se acreditó una vulneración al mínimo vital; y (iii) tampoco se advirtió la existencia de un perjuicio irremediable que justificara utilizar el amparo como mecanismo transitorio de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 13 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela, dentro del proceso que promovió la ciudadana Carmen en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.