Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2024

T-074 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Carmen·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes- Confirma Improcedencia, No Satisface Requisito De Subsidiariedad Y Tampoco Se Evidencia Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de la UGPP se atribuye a la negativa de conceder la pensión de sobrevivientes a la accionante, en calidad de compañera permanente del causante.

La Corte determinó que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Ello, por cuanto (i) la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces de los cuales está haciendo uso y se encuentran en trámite, concretamente, del proceso ordinario laboral; (ii) no se acreditó una vulneración al mínimo vital; y (iii) tampoco se advirtió la existencia de un perjuicio irremediable que justificara utilizar el amparo como mecanismo transitorio de protección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 13 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela, dentro del proceso que promovió la ciudadana Carmen en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
  3. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.