T-057 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Bertha Ovalle Martin·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
- Exige certeza probatoria sobre la titularidad del derecho reclamado
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó, argumentando la falta de acreditación del requisito de convivencia con el causante durante los últimos cinco años de su vida, toda vez que no existió certeza sobre este hecho, en la medida en que la peticionaria no aportó pruebas físicas o documentos que sustentaran la relación respecto de la cual brindó su versión.
La accionante adujo estar en una situación económica difícil debido a que es una persona de la tercera edad, campesina, sin ninguna fuente de ingresos y con una complicada situación de salud.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y la procedencia excepcional de la misma cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Se concluye que el amparo reclamado es IMPROCEDENTE porque la peticionaria cuenta con otros medios judiciales ordinarios a través de los cuales puede obtener el reconocimiento pensional pretendido, porque del expediente no se deriva con claridad la titularidad del derecho que reclama.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá - Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, que confirmó aquella dictada por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, del diecisiete (17) de marzo del mismo año, en la cual se declaró improcedente el amparo invocado por la ciudadana Bertha Ovalle Martin a sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.