T-690 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Guillermo Cuesta Murillo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y sumas adeudas por concepto del retroactivo
- Concepto
- Naturaleza
- Obligación de pago de cotizaciones
- Criterios para determinar su configuración
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de COLPENSIONES se predica de la falta de reconocimiento de la pensión de vejez solicitada por el actor, alegando el incumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto al número de semanas, toda vez que varias de las cotizaciones registradas como realizadas, no fueron canceladas por el empleador, por lo que le resultaba necesario al afiliado asumir dicha responsabilidad.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social, su concepto, naturaleza y protección constitucional.
Igualmente, sobre el derecho a la pensión de vejez y la obligación de pago de cotización y, la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Barranquilla y, en segunda instancia, el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Guillermo Cuesta Murillo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión de vejez del ciudadano Guillermo Cuesta Murillo, desde la fecha en que cumplió el estatus pensional, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley y sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto del retroactivo.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.