Sentencia de Tutela15 de julio de 1998
T-363 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Evidalia Vasquez Cañon
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Mora Patronal En El Pago De Aportes Pensionales. Pension De Invalidez. Cancer De Seno. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Invalidez
- Mora patronal en aportes para el reconocimiento
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Entidad Administradora De Pensiones
- Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes
- Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento
- Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dineros
Entidad Promotora De Salud
- Mora patronal en aportes para pensión
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE parcialmente la sentencia de 24 de febrero de 1998 de la Sala de Casación Penal la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual decidió denegar la acción de tutela presentada por EVIDALIA VÁSQUEZ CAÑÓN.
- Segundo. CONFÍRMASE el numeral
- segundo. de la misma sentencia donde la Corte Suprema de Justicia ordena librar copias a la Fiscalía General de la Nación.
- Tercero. CONCÉDASE el amparo solicitado, se ordena al I.S.S. reconocer así mismo, si se reúnen las condiciones legales, la pensión que le permita continuar con el tratamiento, pudiendo repetir contra la Empresa Binner S.A. las sumas correspondientes a los aportes adeudados.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por59
T-419/21Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Sobrevivientes. ImprocedenciaT-101/20Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.SU.226/19Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.T-396/18Pension De Vejez. Obligacion Del Empleador De Realizar Aprovisionamiento Hacia Futuro Para Efectos Pensionales.T-190/18Inoponiblidad De La Mora Patronal Para El Reconocimiento De Pension De Vejez.T-635/17Pension De Sobrevivientes. Vulneracion Por Colpensiones Al Negar Reconocimiento Por Falta De Pago De Aportes Por Empleador.
Ver las 59 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.