T-190 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sigifredo Cifuentes Castaño Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que se configure
- Triple identidad
- Procedencia por cuanto se configuró defecto fáctico por indebida valoración probatoria en reconocimiento de pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a hechos relacionados con el desconocimiento de las administradoras pensionales de las obligaciones establecidas en la jurisprudencia constitucional y las normas reguladoras, relacionadas con efectuar los correspondientes cobros coactivos a los empleadores que omitieron cumplir con su deber de realizar los aportes al sistema de seguridad social, lo que ha producido que los actores no puedan configurar su derecho pensional y que éste se niegue a través de decisiones administrativas o judiciales. .
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
En un caso se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido proceso por la indebida valoración probatoria y como consecuencia de ello se deja sin efecto la sentencia judicial cuestionada.
En el otro asunto se confirma la decisión de instancia que denegó el amparo, al constatarse la configuración de temeridad de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Respecto del Expediente T-6.288.636 REVOCAR los fallos de tutela proferidos el tres (3) de mayo y seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral y Penal respectivos, que negaron el amparo del derecho fundamental invocado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso por indebida valoracion probatoria del senor Sigifredo Cifuentes Castano.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral del veinticuatro (24) de enero de 2017, dentro del proceso laboral con numero de radicado No 76-8341-31-05-001-2015-00209-00 en contra de COLPENSIONES. En su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. del Circuito de Tulua del
- primero. (01) de agosto de 2016.
- TERCERO. Respecto del Expediente T-6.310.530, CONFIRMAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de junio de 2017, al constatarse la configuracion de temeridad en la accion.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.