T-562 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gustavo Agudelo Galvis·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se configuró defecto fáctico por indebida valoración probatoria en reconocimiento de pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca el fallo judicial que revocó la sentencia que había ordenado a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez a favor del accionante.
Según el peticionario, dicha decisión vulneró sus derechos fundamentales al desconocer las pruebas aportadas al proceso ordinario, que permitían establecer que al momento de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 contaba con 845.29 semanas cotizadas y no con 737, lo cual le permitía conservar el régimen de transición.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el derecho fáctico; el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el requisito para la extensión de sus beneficios hasta diciembre de 2014.
Tras comprobar que la providencia atacada incurrió en un defecto fáctico que vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la providencia emitida el 15 de febrero del mismo ano por la Sala Laboral de la misma Corporacion, en la que nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de Gustavo Agudelo Galvis.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 9 de junio de 2016 por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad que habia reconocido la pension de vejez al actor, en el proceso ordinario laboral adelantado en contra de Colpensiones.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, o a la que haga sus veces, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta que el actor si reunio las 750 semanas que el Acto Legislativo 01 de 2005 exigia para la conservacion del regimen de transicion, asi como las consideraciones expuestas en los apartes 5.2.2. y 5.2.3. de la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.