T-483 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Macario Calderon Pantoja·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Se debió establecer si el accionante tenía derecho al régimen de transición
- Clases
- Normas aplicables
- Características
- No puede afectarse por mora patronal en aportes
- Contenido y desarrollo
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita protección al negar reconocimiento de pensión de vejez por considerar que no cumplía requisitos exigidos por Ley 100 de 1993.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales, Seguridad social en pensiones antes y después de Ley 100 de 1993, Instrumentos internacionales, Bonos pensionales, Inoponibilidad de la mora del empleador para reconocimiento de pensión de vejez.
Se ordena reconocimiento y pago de pensión de vejez desde momento en que se causó sin perjuicio de descuentos a que haya lugar por pago de indemnización sustitutiva
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 24 de marzo de 2015, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el 11 de febrero de 2015, mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados en la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Macario Calderon Pantoja.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) horas, contados a partir de la notificacion del presente fallo, expida un acto administrativo en el que reconozca y pague una pension de vejez al senor Macario Calderon Pantoja, desde el momento en que esta fue causada, de conformidad a lo expuesto en esta sentencia, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de la suma indicada en la Resolucion 737316 de 2012, mediante la cual se reconocio la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.