Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2012

T-956 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Servando Cortes Palomares·Demandado Inversiones Tomas Sas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS, en tanto decidió negar el reconocimiento de la pensión de vejez al actor sin tener en cuenta su desempeño en la actividad de alto riesgo en la minería.

La Sala de Revisión analiza si el accionante es beneficiario del régimen especial de actividades de alto riesgo, para identificar, en el evento de no pertenecer a éste, cuál normatividad le es aplicable y si cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Se TUTELA el derecho a la seguridad social del actor y se ordena el reconocimiento de la prestación de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho a la seguridad social del senor Servando Cortes Palomares, y revocar la decision de segunda instancia, que a su vez ratifico la sentencia de juzgado civil del circuito de Ubate del 18 de mayo de 2012 que nego el amparo constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al ISS- en liquidacion que reconozca la pension de vejez al accionante de conformidad con la parte motiva de este fallo, en un termino maximo de 08 dias habiles contados a partir de la notificacion de la sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el evento de que el ISS- en liquidacion no reconozca la pension de vejez en el termino previsto en el numeral anterior, asuma directamente el cumplimiento de dicha orden, en un termino no superior a ocho (08) dias habiles.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.