T-956 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Servando Cortes Palomares·Demandado Inversiones Tomas Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS de reconocer la pensión de vejez del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS, en tanto decidió negar el reconocimiento de la pensión de vejez al actor sin tener en cuenta su desempeño en la actividad de alto riesgo en la minería.
La Sala de Revisión analiza si el accionante es beneficiario del régimen especial de actividades de alto riesgo, para identificar, en el evento de no pertenecer a éste, cuál normatividad le es aplicable y si cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Se TUTELA el derecho a la seguridad social del actor y se ordena el reconocimiento de la prestación de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho a la seguridad social del senor Servando Cortes Palomares, y revocar la decision de segunda instancia, que a su vez ratifico la sentencia de juzgado civil del circuito de Ubate del 18 de mayo de 2012 que nego el amparo constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR al ISS- en liquidacion que reconozca la pension de vejez al accionante de conformidad con la parte motiva de este fallo, en un termino maximo de 08 dias habiles contados a partir de la notificacion de la sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el evento de que el ISS- en liquidacion no reconozca la pension de vejez en el termino previsto en el numeral anterior, asuma directamente el cumplimiento de dicha orden, en un termino no superior a ocho (08) dias habiles.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.