T-726 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Flor Alicia Pizarro Valdes·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones negó la solicitud de pensión de vejez presentada por la accionante, alegando que no cotizó el número de semanas exigidas por el régimen de transición para acceder a ella, según lo consagrado en el Decreto 758 de 1990, al extinguirse los beneficios de este régimen al contar, a 31 de julio de 2010, con menos de 1000 semanas.
Igualmente, por no contar con al menos con 750 semanas al 25 de julio de 2005 y no tener consolidado el derecho pensional de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1003, pues a junio de 2012 tan sólo había cotizado 1023 semanas de las 1225 requeridas.
Derecho a la seguridad social en materia pensional.
Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la Seguridad Social y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) Sala Civil-Familia del 12 de marzo de 2013, que confirmo la sentencia Juzgado 3o Civil del Circuito de Buga (Valle del Cauca) del 4 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la Seguridad Social de la senora Flor Alicia Pizarro Valdes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR JURIDICO las Resoluciones No. 105648 de 2010, 4752 de 2012 y 900453 de 2012 del Instituto del Seguro Social -hoy Colpensiones-. En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social -hoy Colpensiones- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, emita un acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar a la senora Flor Alicia Pizarro Valdes, la pension de vejez, de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente sentencia, asi como las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el momento en que la accionante adquirio el derecho a la pension.
- TERCERO. En consecuencia, debera el I.S.S. -hoy Colpensiones- realizar el recobro del valor adeudado por concepto de pensiones, al empleador moroso en los terminos que disponga la ley. Asimismo, debera rectificar y actualizar la historia laboral de la senora Pizarro Valdes.
- Librese, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.