T-330 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rafael Antonio Cruz Chacon·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Obligación de pago de cotizaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó al tener más de 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para hacerse acreedor del derecho prestacional, argumentando que no satisfizo el requisito de las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
El actor alegó que la entidad no tuvo en cuenta la cotización de numerosas semanas que en efecto fueron reportadas pero que estaban en mora por parte de quienes en este entonces fungieron como sus empleadores.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social.
Su concepto, naturaleza y protección constitucional. 2º.
El derecho a la pensión de vejez y la obligación de pago de las cotizaciones y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Al encontrar satisfechos los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 para que al actor se le reconozca la prestación reclamada, la Sala CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Cruz Chacon en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pension de vejez del ciudadano Rafael Antonio Cruz Chacon, desde la fecha en que cumplio el estatus pensional, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley y sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto del retroactivo.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.