T-615 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mesa Patiño Mabel De Jesus Actuando En Nombre Propio, En Representacion De Sus Hijos Menores Y Como Agente Oficiosa De Su Conyuge Gutierrez Perez Miguel Angel·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Antioquia, Sala
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto porque se desconocieron los principios de igualdad de armas y la carga dinámica de la prueba en proceso civil
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Como regla general el operador judicial debe hacer efectiva la igualdad de armas en el proceso, no como una excepción
- Configuración
- Se configuró por cuanto no se garantizó el derecho de contradicción de las partes respecto de la prueba
- Deber legal de decretar pruebas de oficio
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que revocó el fallo de primera instancia proferido al interior de un proceso civil ordinario de declaratoria de responsabilidad civil extracontractual mediante la cual se ordenó en favor de la actora, sus hijo y su cónyuge, el pago de perjuicios morales por la muerte de otro hijo menor de edad que fue atropellado por un vehículo automotor de servicio público, que fue adquirido a través de un contrato de leasing.
En la providencia cuestionada se absolvió tanto a la entidad condenada como a la llamada en garantía, con base en una prueba de oficio.
Se aduce que esta decisión vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en un defecto procedimental absoluto, por fundar y definir la controversia en un método de prueba que se incorporó supliendo la falta de actividad probatoria de las demandadas en el proceso civil ordinario, quienes eran las responsables de aportar la prueba de acuerdo al principio de la carga dinámica de la prueba, al igual que por omitir correr traslado de la misma.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
El defecto procedimental absoluto. 2º.
Los principios generales que gobiernan la actividad probatoria de las partes y el juez. 3º.
La carga dinámica de la prueba.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir un fallo de reemplazo, con base en las consideraciones expuestas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) de la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación, y que NEGÓ el amparo solicitado por Mabel de Jesús Mesa Patiño, en nombre propio y como agente oficiosa de su cónyuge, Miguel Ángel Gutiérrez Pérez y su hija mayor de edad Morelia Gutiérrez Mesa, y como representante de sus hijos menores de edad Miguel Fernando Gutiérrez Mesa y Juan Manuel Gutiérrez Mesa, contra la Sentencia de 17 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, toda vez que la providencia atacada incurrió en un defecto procedimental absoluto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil- Familia del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 2013-00262, y en su lugar ORDENAR a dicha autoridad judicial que en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta providencia, profiera un fallo de reemplazo con base en las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.