Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de mayo de 2016Sala Plena

C-258 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Yohana Midred Buitrago Vargas·Demandado Ley 48 De 1920 Articulo 7, Literas A Y B

Tema · dato duro
Ingreso De Inmigrantes. No Se Permite Ingreso Al País De Extranjeros Con Enfermedades Graves, Crónicas O Contagiosas (Tuberculosis, Lepra Y Similares) O Sufran De Enajenación Mental, Parálisis General, Alcohólicos Crónicos, Epilépticos Y Discapacitados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dignidad Humana
  • Ámbitos de protección
Expresiones Legales Anacronicas
  • Jurisprudencia constitucional
Lenguaje Jurídico
  • Jurisprudencia constitucional
Inmigracion Y Extranjeria
  • Contenido
  • Decisión administrativa por autoridad migratoria sobre inadmisión o rechazo
Norma Sobre Inadmision De Extranjeros
  • Tratos discriminatorios y contrarios a la dignidad humana
Norma Sobre Ingreso Al Pais De Extranjeros Que Padezcan Enfermedades Contagiosas O Riesgosas
  • Reinterpretación aplicando el criterio hermenéutico de la conservación legal al integrar un concepto de riesgo para el momento de su expedición
Norma Sobre Ingreso Al Pais De Extranjeros Que Padezcan Enfermedades Graves O Sufran Enajenacion Mental
  • Protección especial que diste de generar tratamientos de discriminación negativa
  • Facultad discrecional de no admisión
  • Inexequibilidad bajo la consideración que las personas tienen la condición de discapacitados
  • No se puede predicar la protección especial respecto de personas que padezcan enfermedades contagiosas o riesgosas
Norma Sobre Ingreso Al Pais De Personas Extranjeras Afectadas Por Cierta Categoria De Enfermedades
  • Exclusión de vocablos ofensivos y peyorativos que vulneran los principios de igualdad y dignidad humana/
Ambitos De Proteccion De La Dignidad Humana
  • Deben apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente
Ingreso Al Pais De Personas Extranjeras Afectadas Por Cierta Categoria De Enfermedades
  • Derechos de sujetos de especial protección y el principio de respeto a la dignidad humana
Integracion De Unidad Normativa
  • Jurisprudencia constitucional
Norma Sobre Ingreso Al Pais De Miembros De Familias Inmigrantes Sanas Y Extranjeros Radicados En Colombia Que Regresen
  • No hay fundamento en la declaración de inexequibilidad por cuanto se establecen son excepciones a la prohibición de ingreso
Trato Diferente
  • Criterios para determinarlo
Test O Juicio Integrado De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
19 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería.

Considera la demandante que las normas acusadas vulneran el principio de dignidad humana, el deber estatal de asegurar el goce efectivo de los derechos y el principio de igualdad.

La Corte concluye que los apartes normativos demandados no sólo discriminan a las personas extranjeras a propósito de su trámite de ingreso a la Nación, sino que afectan la dignidad humana al utilizar expresiones que se fundan y también promueven los prejuicios tradicionalmente asociados a una determinada categoría sospechosa de discriminación.

INEXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 48/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 48/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLES los literales a) y b) del articulo 7deg de la Ley 48 de 1920.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.