C-258 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yohana Midred Buitrago Vargas·Demandado Ley 48 De 1920 Articulo 7, Literas A Y B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio estricto de igualdad
- Ámbitos de protección
- Jurisprudencia constitucional
- Violación del principio de igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Decisión administrativa por autoridad migratoria sobre inadmisión o rechazo
- Elementos
- Tratos discriminatorios y contrarios a la dignidad humana
- Reinterpretación aplicando el criterio hermenéutico de la conservación legal al integrar un concepto de riesgo para el momento de su expedición
- Protección especial que diste de generar tratamientos de discriminación negativa
- Facultad discrecional de no admisión
- Inexequibilidad bajo la consideración que las personas tienen la condición de discapacitados
- No se puede predicar la protección especial respecto de personas que padezcan enfermedades contagiosas o riesgosas
- Exclusión de vocablos ofensivos y peyorativos que vulneran los principios de igualdad y dignidad humana/
- Deben apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente
- Jurisprudencia constitucional
- Derechos de sujetos de especial protección y el principio de respeto a la dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- No hay fundamento en la declaración de inexequibilidad por cuanto se establecen son excepciones a la prohibición de ingreso
- Contenido y alcance
- Criterios para determinarlo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería.
Considera la demandante que las normas acusadas vulneran el principio de dignidad humana, el deber estatal de asegurar el goce efectivo de los derechos y el principio de igualdad.
La Corte concluye que los apartes normativos demandados no sólo discriminan a las personas extranjeras a propósito de su trámite de ingreso a la Nación, sino que afectan la dignidad humana al utilizar expresiones que se fundan y también promueven los prejuicios tradicionalmente asociados a una determinada categoría sospechosa de discriminación.
INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLES los literales a) y b) del articulo 7deg de la Ley 48 de 1920.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.