C-568 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Alberto Chamat Duque·Demandado Ley 90 De 1946, Articulo 62
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración normativa
- Jurisprudencia constitucional
- No supera el juicio integrado de igualdad
- Test de proporcionalidad estricto por discriminación de la mujer en razón del sexo
- Juicio integrado de igualdad
- Patrón de igualdad o tertium comparationis
- Trato diferenciado para la mujer beneficiaria
- Trato diferente entre iguales
- Ratificación de línea jurisprudencial que elimina una disposición discriminatoria que vulnera los derechos de autonomía personal y la seguridad social en pensio
- El análisis de la lesión del derecho a la igualdad a través del test integrado en efecto debía ser estricto, pero no porque la norma incorporara un criterio sos
- Era oportuno abordar la inconstitucionalidad del análisis atendiendo a la intensidad estricta que aplicó la Sala Plena
- Jurisprudencia constitucional
- Contexto social de la ley 90 de 1946 en materia prestacional
- Supuestos
- Objetivos
- Improcedencia frente a normas derogadas
- Control constitucional por estar produciendo efectos jurídicos
- Vulneración del derecho a la igualdad y seguridad social en pensiones
- Vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad y libertad de conformar una familia
- Control constitucional
- Derecho pensional que una vez causado sigue produciendo efectos hasta el fallecimiento del titular del derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Integración normativa
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Manejo de las prestaciones sociales
- Exclusión de condicionamientos
- Análisis de vigencia y producción de efectos en el tiempo
- Jurisprudencia constitucional
- Derogatoria de la expresión “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias” contenida en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
El demandante aduce que la norma acusada establece una causal de pérdida o suspensión de la pensión de viudez cuando la viuda contrae nuevas nupcias, lo cual, acorde con la teoría de la inconstitucionalidad sobreviniente, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, desconoce el mandato de trato igual y el derecho a la seguridad social.
Igualmente alega, que constriñe el derecho de conformar una familia por la voluntad libre y responsable, puesto que la mujer que tenga a su favor una mesada pensional deberá someterse a las reglas de la unión marital de hecho o permanecer en estado de viudez, en tanto no puede hacer un uso legítimo del contrato de matrimonio, so pena de perder el beneficio económico.
Para la Corte, las viudas y viudos que hayan contraído un nuevo matrimonio no pierden por este hecho su derecho a la pensión de sobrevivientes, en ratificación de una línea jurisprudencial que elimina una disposición discriminatoria que vulnera los derechos de autonomía personal y a la seguridad social en pensiones.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
Se dispone igualmente, que las viudas y viudos que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieran contraído nuevas nupcias y por este motivo perdieron el derecho a la pensión de que trata el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, podrán, como consecuencia de este fallo y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar a las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 90/46. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias" y "Pero la viuda que contraiga matrimonio recibirá, en sustitución de las pensiones eventuales, una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión reconocida" contenidas en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 "Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales".
- SEGUNDO. Las viudas y viudos que con posterioridad al siete (7) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) hubieren contraído nuevas nupcias y por este motivo, perdieron el derecho a la pensión de que trata el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, podrán, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar a las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.