T-309 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sofia Carvajal De Caballero·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, en relación con la protección del derecho a la sustitución pensional de aquellas personas que contrajeron segundas nupcias o hicieron nueva vida
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Genera precedente constitucional la jurisprudencia unificada de la Corte en sede de revisión
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, seguridad social, vida digna.
Tutela contra providencia judicial.
En 1982 le fue reconocida a la actora la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte de su cónyuge.
Esta prestación fue suspendida tres años después, porque la beneficiaria contrajo nuevas nupcias.
Luego de interponer varias solicitudes a la entidad y que las mismas fueran denegadas, la accionante inició un proceso ordinario laboral que fue fallado a su favor en primera instancia, pero revocado en segunda.
A juicio de la autoridad judicial accionada, los efectos de la sentencia C-309/96 no eran aplicables al caso concreto, porque las nuevas nupcias no se realizaron después del 7 de julio de 1991, sino en 1985.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y el defecto por violación directa de la Constitución y, 3º.
El derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer nuevas nupcias.
La Sala concluye que; a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991 las disposiciones legales que contemplen cláusulas resolutorias en materia pensional, que hagan perder a la viuda el derecho a la pensión sustituta por el hecho de contraer nuevas nupcias o conformar una nueva familia, se consideran abiertamente incompatibles con sus dictados.
Consecuentemente con lo anterior y, al encontrar que la autoridad accionada desconoció el precedente fijado por la Corporación en torno al tema, decidió CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos la sentencia cuestionada y ordenar a Colpensiones dar cumplimiento al fallo del proceso ordinario que accedió a las pretensiones de la parte demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de noviembre de 2014, que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, el 27 de agosto de 2014 mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de la senora Sofia Carvajal de Caballero
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 30 de octubre de 2013 que revoco el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Sofia Carvajal de Caballero, el 6 de agosto de 2013. En consecuencia, se ORDENARA a Colpensiones dar cumplimiento a la decision del Juzgado Dieciocho Laboral de Bogota dentro del termino improrrogable de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.