Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2012

T-439 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Angelica Maria Osorio Franco·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Edad como criterio de diferenciación válido
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Acción De Tutela
  • Procedencia ante la ineficacia de otros medios de defensa judicial
Pensión De Sobrevivientes
  • Jurisprudencia constitucional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

La accionante alega que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales al retirarla de la nómina de pensional de sobrevivientes y suspenderle unilateralmente el pago de la mesada, a pesar de que a su juicio, aún cumple con los requisitos legales para continuar recibiendo la prestación, toda vez que tiene la calidad de estudiante y acaba de cumplir 25 años de edad.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la tutela frente a conflictos jurídicos en materia de sustitución pensional. 2º.

Naturaleza jurídica fundamental de la pensión de sobrevivientes y 3º.

La edad como criterio válido de diferenciación, en el caso de hijos mayores de 18 y menores de 25, como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Al encontrar que el instituto accionado no vulneró los derechos reclamados, se decide NEGAR el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, en noviembre 29 de 2011, mediante el cual fue confirmado el proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira en octubre 10 del mismo año, que negó la tutela pedida a favor de Angélica María Osorio Franco, contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Risaralda.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.