T-830 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jaime Alberto Ortega Alvarez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció por parte del Tribunal Administrativo
- Procedencia excepcional
- Caso de proceso de nulidad electoral tramitado contra el acto que declaró electo a un alcalde municipal
- Improcedencia por no existir defecto sustantivo en la modalidad de desconocimiento del precedente judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, derechos políticos.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso los demandantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se anuló el acto que declaró la elección del alcalde del municipio de Córdoba para el período 2008-2011 y ordenó realizar un nuevo escrutinio, en donde se excluyeran las mesas de votación donde se presentaron irregularidades.
Se alega en la demanda de tutela la ocurrencia de defectos fácticos, procedimentales y orgánicos.
La Sala verifica si se reúnen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, si la providencia censurada adolece de algunas de las causales específicas de procedibilidad, propiamente si desconoció el precedente establecido por el Consejo de Estado sobre la aplicación de la doctrina de distribución ponderada de votos para medir la incidencia de las irregularidades en un resultado electoral en elecciones uninominales y, si además desconoció el precedente constitucional.
Luego de hacer un análisis respecto de los conceptos de precedente y antecedente, la Sala decide confirmar el fallo de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela.
De manera adicional, la Sala de Revisión llama la atención a los jueces de instancia que tuvieron conocimiento del caso, respecto al tiempo de duración del trámite de la tutela, el que consideró desproporcionado, dada la naturaleza sumaria de la acción constitucional que tiene por objeto proteger derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable.
Recuerda que el trámite de la tutela debe desarrollarse con arreglo de los principios de celeridad y eficacia y que sus plazos son perentorios e improrrogables.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 18 de agosto de 2011, la cual revoco la sentencia de primera instancia y nego el amparo, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.