Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2012

T-830 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jaime Alberto Ortega Alvarez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Sustantivo Por Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • No se desconoció por parte del Tribunal Administrativo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Caso de proceso de nulidad electoral tramitado contra el acto que declaró electo a un alcalde municipal
  • Improcedencia por no existir defecto sustantivo en la modalidad de desconocimiento del precedente judicial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, derechos políticos.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso los demandantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se anuló el acto que declaró la elección del alcalde del municipio de Córdoba para el período 2008-2011 y ordenó realizar un nuevo escrutinio, en donde se excluyeran las mesas de votación donde se presentaron irregularidades.

Se alega en la demanda de tutela la ocurrencia de defectos fácticos, procedimentales y orgánicos.

La Sala verifica si se reúnen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, si la providencia censurada adolece de algunas de las causales específicas de procedibilidad, propiamente si desconoció el precedente establecido por el Consejo de Estado sobre la aplicación de la doctrina de distribución ponderada de votos para medir la incidencia de las irregularidades en un resultado electoral en elecciones uninominales y, si además desconoció el precedente constitucional.

Luego de hacer un análisis respecto de los conceptos de precedente y antecedente, la Sala decide confirmar el fallo de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela.

De manera adicional, la Sala de Revisión llama la atención a los jueces de instancia que tuvieron conocimiento del caso, respecto al tiempo de duración del trámite de la tutela, el que consideró desproporcionado, dada la naturaleza sumaria de la acción constitucional que tiene por objeto proteger derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable.

Recuerda que el trámite de la tutela debe desarrollarse con arreglo de los principios de celeridad y eficacia y que sus plazos son perentorios e improrrogables.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 18 de agosto de 2011, la cual revoco la sentencia de primera instancia y nego el amparo, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por56
T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-083/24Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público (Proceso Policivo), Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho Al Trabajado De Vendedores Informales.T-531/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Concede Amparo. Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Judicial.T-379/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional (Orden De Desalojo A Agresor).SU.062/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional- Configuración De Los Defectos Fáctico Y Sustantivo Por Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Incumplimiento Del Deber De Afiliación Al Sistema Pensional.
Ver las 56

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.