T-656 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fernando Niño Quintero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2, Subseccion D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos estrictos para apartarse del precedente jurisprudencial
- Acatamiento estricto y obligatorio del precedente judicial
- Desconocimiento del precedente constitucional en materia de motivación de actos de desvinculación de funcionarios nombrados provisionalmente en cargos de carrera
- Ingreso y retiro de servidores públicos
- Ejercicio de cargo en provisionalidad no convierte al funcionario en uno de libre nombramiento y remoción
- Protección al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de personas que se desempeñaban en provisionalidad en cargos de carrera desvinculados mediante acto administrativo sin motivación
- Principio relevante vinculado con el respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
- Medidas que puede adoptar cuando jueces desconocen el precedente constitucional
- Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
- Mecanismo transitorio y excepcional para proveer cargos públicos
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro de funcionario nombrado en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación
- Organo de unificación jurisprudencial
- Si se presentan posiciones hermenéuticas contrapuestas por parte de los órganos de cierre frente a derechos fundamentales, se debe preferir la de esta Corporación
- Competencia de jurisdicción contencioso administrativa a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Nombramientos en provisionalidad y libre nombramiento y remoción
- Obligatoriedad de la motivación
- Configuración por desconocimiento de la jurisprudencia de una alta corte cuando se aparta del precedente judicial y ordenamiento jurídico
- Vinculación por encargo o en provisionalidad como medida transitoria y excepcional
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el tribunal accionado revocó la decisión que declaró la nulidad de la resolución de insubsistencia del actor, en el cargo en el cual había sido nombrado en provisionalidad.
El operador jurídico justificó la decisión, argumentando que la declaratoria de insubsistencia de un miembro de la Dirección Regional del CTI, no requiere de motivación, porque las labores desarrolladas son relacionadas con la seguridad y vigilancia, las cuales exigen un grado de confianza.
La Sala encuentra que el Despacho Judicial accionado, desconoció el uniforme, sólido y reiterado precedente jurisprudencial de tutela, relacionado con la necesidad de motivar los actos administrativos por los cuales de desvinculan funcionarios nombrados provisionalmente en cargos de carrera.
Se concede el amparo de los derechos fundamentales incoados, se deja sin efecto la decisión del Tribunal accionado y se confirma la decisión del a-quo, que en el proceso de nulidad ordenaba a la Fiscalía General de la Nación, reintegrar al accionante en el cargo que desempeñaba al momento de su retiro.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia de Fernando Nino Quintero.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, al conocer en segunda instancia del proceso nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Tercero. CONFIRMAR la decision proferida el 29 de mayo de 2009 por el Juzgado
- Septimo. Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Bogota, en la que se ordeno a la Fiscalia General de la Nacion que reintegrara al accionante al cargo que desempenaba al momento de su retiro y se efectue el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta el momento de su efectivo reintegro.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.