Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2011

T-656 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fernando Niño Quintero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2, Subseccion D

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Autoridad Judicial
  • Requisitos estrictos para apartarse del precedente jurisprudencial
Autoridad Administrativa
  • Acatamiento estricto y obligatorio del precedente judicial
Debido Proceso Administrativo
  • Desconocimiento del precedente constitucional en materia de motivación de actos de desvinculación de funcionarios nombrados provisionalmente en cargos de carrera
Empleos Del Estado
  • Ingreso y retiro de servidores públicos
Excepcion Al Deber De Motivar El Acto De Insubsistencia
  • Ejercicio de cargo en provisionalidad no convierte al funcionario en uno de libre nombramiento y remoción
Fiscalia General De La Nacion
  • Protección al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de personas que se desempeñaban en provisionalidad en cargos de carrera desvinculados mediante acto administrativo sin motivación
Independencia Interpretativa
  • Principio relevante vinculado con el respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
Juez De Tutela
  • Medidas que puede adoptar cuando jueces desconocen el precedente constitucional
Principio De Supremacia Constitucional
  • Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
Vinculacion Por Provisionalidad
  • Mecanismo transitorio y excepcional para proveer cargos públicos
  • Naturaleza
Accion De Tutela Contra Tribunal Administrativo
  • Reintegro de funcionario nombrado en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación
Corte Constitucional
  • Organo de unificación jurisprudencial
  • Si se presentan posiciones hermenéuticas contrapuestas por parte de los órganos de cierre frente a derechos fundamentales, se debe preferir la de esta Corporación
Nulidad Por Falta De Motivacion De Actos De Retiro De Empleados En Cargos De Provisionalidad
  • Competencia de jurisdicción contencioso administrativa a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Regimen Especial De Carrera De La Fiscalia General De La Nacion
  • Nombramientos en provisionalidad y libre nombramiento y remoción
Prevaricato
  • Configuración por desconocimiento de la jurisprudencia de una alta corte cuando se aparta del precedente judicial y ordenamiento jurídico
Vacancia En Empleo Publico
  • Vinculación por encargo o en provisionalidad como medida transitoria y excepcional
22 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el tribunal accionado revocó la decisión que declaró la nulidad de la resolución de insubsistencia del actor, en el cargo en el cual había sido nombrado en provisionalidad.

El operador jurídico justificó la decisión, argumentando que la declaratoria de insubsistencia de un miembro de la Dirección Regional del CTI, no requiere de motivación, porque las labores desarrolladas son relacionadas con la seguridad y vigilancia, las cuales exigen un grado de confianza.

La Sala encuentra que el Despacho Judicial accionado, desconoció el uniforme, sólido y reiterado precedente jurisprudencial de tutela, relacionado con la necesidad de motivar los actos administrativos por los cuales de desvinculan funcionarios nombrados provisionalmente en cargos de carrera.

Se concede el amparo de los derechos fundamentales incoados, se deja sin efecto la decisión del Tribunal accionado y se confirma la decisión del a-quo, que en el proceso de nulidad ordenaba a la Fiscalía General de la Nación, reintegrar al accionante en el cargo que desempeñaba al momento de su retiro.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia de Fernando Nino Quintero.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, al conocer en segunda instancia del proceso nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante contra la Fiscalia General de la Nacion.
  3. Tercero. CONFIRMAR la decision proferida el 29 de mayo de 2009 por el Juzgado
  4. Septimo. Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Bogota, en la que se ordeno a la Fiscalia General de la Nacion que reintegrara al accionante al cargo que desempenaba al momento de su retiro y se efectue el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta el momento de su efectivo reintegro.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.