T-736 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Blanca Esther Ramirez Gonzalez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación de funcionario que ha ocupado en provisionalidad un cargo de carrera, debe realizarse mediante acto motivado
- Funcionaria de la Fiscalía que fue declarada insubsistente de un nombramiento provisional en un cargo de carrera
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
La accionante solicita ser reubicada en el cargo que venía desempeñando como Fiscal delegada ante jueces del circuito (dicho cargo es de carrera y ella lo estaba ocupando de manera provisional) ya que fue desvinculada meditante una resolución la cual no contenía ningún tipo de motivación.
La Sala hace una reiteración de jurisprudencia respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, encuentra que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial, ya que la Corte en reiterada jurisprudencia ha establecido que los funcionarios que han ocupado en provisionalidad un cargo de carrera sólo pueden ser desvinculados del mismo mediante un acto motivado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el veintiseis (26) de marzo de 2009, mediante el cual revoco la sentencia de primera instancia dictada por la Seccion Segunda Subseccion "B" de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Blanca Esther Ramirez Gonzalez contra la sentencia dictada el dia 28 de agosto de 2008 por la Subseccion "C" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado por Blanca Esther Ramirez Gonzalez, por violacion al derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", el 28 de agosto de 2008, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Blanca Esther Ramirez Gonzalez contra la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", que en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, profiera una nueva decision sobre la demanda presentada por Blanca Esther Ramirez Gonzalez, de acuerdo con los parametros senalados en la jurisprudencia reiterada de esta Corporacion a la cual se hace referencia en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.