T-767 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juana Maria Castro Borrero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion E, En Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargo de carrera
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Regla general
- Discrecionalidad del nominador para la vinculación, permanencia y retiro
- Características
- Regulación
- Ejercicio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la accionante en contra de la Aeronáutica Civil, decidió revocar el fallo que había accedido a las pretensiones de la demanda.
Se aduce, que en dicha providencia no se tuvo en cuenta que la accionante se desempeñaba en provisionalidad en un cargo de carrera y, por tanto, el despido debía ser motivado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico; por error inducido y desconocimiento del precedente constitucional y, 3º.
La necesidad de motivar los actos administrativos que declaran la insubsistencia de los funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena pagar a la actora, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento del fallo, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente hubiese recibido, sin que la suma a pagar sea inferior a 6 meses, ni exceder 24 meses de salario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 16 de diciembre de 2013, que confirmo la sentencia de 25 de abril de 2013 proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que denego el amparo de los derechos de la senora Juana Maria Castro Borrero. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 27 de noviembre de 2012 proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion "E" en Descongestion, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que inicio la senora Juana Maria Castro Borrero contra la Aeronautica Civil.
- CUARTO. ORDENAR pagar, a titulo indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnizacion sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.