T-145 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ramiro Heli Zuluaga Gomez·Demandado Fiscalia Segunda Delegada Ante El Tribunal Superior De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fiscalía Seccional remitir a Fiscalía Delegada la totalidad del acervo probatorio del proceso penal
- Configuración
- Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que Fiscalía Delegada ante Tribunal es inducida a error y como consecuencia omitió valorar pruebas documentales que habían sido aportadas por la parte civil en un proceso
- Orden a Fiscalía Delegada proferir una nueva resolución en la cual debe valorar la totalidad del acervo probatorio del expediente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se le endilga vulneración de derechos fundamentales a la actuación desplegada por la Fiscalía 49 de la Unidad Seccional de Delitos contra el Patrimonio Económico, al no remitir todo el acervo probatorio a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, lo que hizo que esta última autoridad no contara con la totalidad de la pruebas al momento de proferir resolución de preclusión a favor de los sindicados, dentro de la causa penal impetrada por el actor por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado.
Aduce el actor que dicha actuación generó que se omitiera valorar pruebas documentales que habían sido aportadas por la parte civil del citado proceso, las cuales tenían la potencialidad de demostrar la ocurrencia de hechos determinantes en la resolución del caso.
Al encontrar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en consecuencia REVOCAR las sentencias de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal- del 23 de mayo de 2013, en primera instancia de tutela y de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - del 12 de julio de 2013, en segunda instancia, que negaron el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución del 14 de diciembre de 2012, proferida por Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso penal No. 271.389 S.I., en la cual ordenó la preclusión a favor de Luis Carlos Anaya Rodríguez, Nora Judith González Vecino, Rodrigo Quintero Hernández, Gustavo Ruiz Figueroa y Paola Arcón Polo
- TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía 49 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio de la ciudad de Barranquilla que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia remita con destino a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla la totalidad del acervo probatorio del proceso penal No. 271.389 S.I., en el cual aparecen como sindicados los señores Luis Carlos Anaya Rodríguez, Nora Judith González Vecino, Rodrigo Quintero Hernández, Gustavo Ruiz Figueroa y Paola Arcón Polo
- CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía Segunda Delegada ante Tribunal Superior de Barranquilla que profiera una nueva resolución de segunda instancia dentro del proceso penal No. 271.389 S.I., en el cual aparecen como sindicados los señores Luis Carlos Anaya Rodríguez, Nora Judith González Vecino, Rodrigo Quintero Hernández, Gustavo Ruiz Figueroa y Paola Arcón Polo, en la cual debe valorar la totalidad del acervo probatorio del expediente, incluyendo aquellas pruebas que originalmente no fueron remitidas por parte de la Fiscalía 49 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio de la ciudad de Barranquilla. En caso en que el mencionado expediente penal no se encuentre en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla dicho despacho debe realizar los trámites necesarios para que en el término máximo de cinco (5) días a la notificación de la presente providencia éste llegue a su poder con el fin de proferir la nueva decisión en los términos que han sido descritos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.